Sanción en telecomunicaciones: cómo defenderte

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I. ¿Cómo se definen las sanciones en materia de telecomunicaciones?

Las sanciones en materia de telecomunicaciones se definen como el medio coercitivo que se impone a una persona física o jurídica por el incumplimiento de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante, Ley General de Telecomunicaciones) en cuanto a la comisión de conductas tipificadas en la misma, como infracciones muy graves, graves y leves. Por tanto, las sanciones en materia de telecomunicaciones aparecen como consecuencia directa de la comisión de infracciones expresamente tipificadas en la ley antes mencionada. Ahora bien, definido cómo ha sido lo que son las sanciones, resulta oportuno saber: ¿cómo recurrir una sanción en materia de telecomunicaciones?

II. ¿Cuáles son las sanciones en materia de telecomunicaciones?

Por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Telecomunicaciones como muy graves, graves y leves, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Hasta 20.000.000 de euros por infracciones muy graves. Estas infracciones a su vez podrán dar lugar a la inhabilitación de hasta cinco años del operador para el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. También podrá dar lugar a la inhabilitación hasta cinco años para el ejercicio de la actividad de instalador.
  2. Hasta 2.000.000 de euros por infracciones graves.
  3. Hasta 100.000 euros por infracciones leves.

Cabe destacar que la determinación de la cuantía de la sanción en el ámbito de las telecomunicaciones se efectuará conforme a los criterios de graduación previstos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

Estas sanciones llevarán aparejada, como sanción accesoria, en tanto no se disponga del título habilitante que resulte necesario para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, o teniendo dicho título, mientras se efectúen emisiones radioeléctricas con parámetros o características técnicas distintas a las autorizadas:

  1. El cese inmediato de emisiones radioeléctricas no autorizadas ya sea por carecer de título habilitante o por efectuarse con parámetros o características técnicas distintas a las autorizadas.
  2. El ajuste de las emisiones radioeléctricas a los parámetros y características técnicas autorizadas.
  3. El precintado o la incautación de los equipos de telecomunicación.
  4. La clausura de las instalaciones.
  5. La retirada o recuperación del mercado de los de equipos de telecomunicación que no cumplan los requisitos para su comercialización o la prohibición o restricción de su comercialización, hasta que se produzca el cumplimiento de dichos requisitos.
  6. Orden de imposibilidad de uso del número o números a través de los cuales se ha producido la vulneración de las condiciones establecidas para la utilización de la numeración, por un período máximo de dos años.

Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos o los órganos colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, por un monto de:

  1. Hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves.
  2. Hasta 30.000 euros en el caso de las infracciones graves
  3. Hasta 60.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

Ante este cúmulo de supuestos que especifican las sanciones a imponer, dependiendo el supuesto de que trate, es menester saber, ¿cómo defenderse ante una sanción en materia de telecomunicaciones?

III. ¿Cuál es el órgano competente para imponer sanciones en materia de telecomunicaciones?

La competencia para imponer sanciones en materia de telecomunicaciones corresponderá a:

1.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito material de su actuación, en los siguientes casos: de la Ley General de Telecomunicaciones.

  • Infracciones muy graves tipificadas en los apartados 3, 10, 11 y 14 del artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Infracciones graves tipificadas en los apartados 19, 20, 24, 25, 27, 28, 34, 35, 36, 38, 39 y 41 del artículo 107 de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Infracciones leves tipificadas en los apartados 6 y 12 del artículo 108 de la Ley General de Telecomunicaciones.

2.-La Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de:

  • Las infracciones graves del artículo 107.30 de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Las infracciones leves del artículo 108.11, cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad.

3.- La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el resto de los casos.

IV. ¿Cómo defenderse ante una sanción en materia de telecomunicaciones?

A los fines de impugnar una sanción en materia de telecomunicaciones se debe seguir, en primer lugar, la vía administrativa, -que se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, a través de la cual se pueden presentar los siguientes recursos:

  1. Recurso potestativo de reposición: regulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, trata de un recurso que se interpone ante el órgano que dictó el acto o resolución que se recurre. Se trata pues, de una impugnación que se podrá interponer en contra de las sanciones que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que las hubiera dictado. El plazo para su interposición será de un mes, teniendo el mismo plazo para dictar y notificar la resolución del recurso. Una vez se haya interpuesto este recurso, se deberá esperar su expresa resolución o se haya producido la desestimación presunta (cuando transcurra un mes), para poder interponer el recurso contencioso-administrativo.

En caso de no interponerse este recurso, la resolución administrativa de que se trate adquirirá firmeza en vía administrativa y será inatacable ante la Administración que la dictó, pero eso no impedirá que pueda ser impugnada en vía contencioso-administrativa.

  1. Recurso de alzada: es un recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. La Administración está obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  2. Recurso extraordinario de revisión: este recurso administrativo se podrá interponer contra actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias citadas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Ahora bien, en caso de que en vía administrativa haya sido desestimado el recurso o si se ha decidido saltarse la vía administrativa, se puede acudir a la vía judicial presentándose un recurso contencioso-administrativo, para lo cual se tendrá un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la desestimación del recurso de reposición o de seis meses a partir de la desestimación presunta, en caso de silencio administrativo. También se podrán impugnar las resoluciones que deciden el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión, respectivamente, o cuando hubieran transcurrido los plazos correspondientes sin que se haya dictado y notificado resolución.

Es importante destacar, que independientemente sea la vía administrativa o judicial la empleada para recurrir una sanción en materia de telecomunicaciones, a los fines de la presentación del recurso de debe prever la siguiente información:

  1. Identificación completa, donde se debe incluir nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI), dirección, datos de contacto.
  2. Número del expediente sancionador y fecha de la notificación.
  3. Exposición de motivos por los cuales se considera que la sanción es injusta y desproporcionada, adjuntando a tales fines toda la documentación pertinente y explicando el motivo por el cual, conforme a lo establecido en la Ley, la sanción debe ser anulada.
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