¿Cómo recurrir una sanción en derecho deportivo?

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I. ¿Qué es una sanción?

En términos generales, una sanción se entiende como la pena, multa o castigo impuesto a quienes incurren en una conducta que transgrede el orden jurídico. Dicha medida surge como consecuencia del incumplimiento de una norma, la violación de una ley o la realización de un acto considerado contrario al orden social establecido. En este sentido, la sanción se configura como un mecanismo correctivo y punitivo, mediante el cual se busca reprimir y disuadir las infracciones cometidas, garantizando así el respeto y la vigencia del marco normativo.

II. ¿Cuál es el régimen mediante el cual se imponen las sanciones en materia de derecho deportivo?

En el ordenamiento jurídico español, las sanciones en materia de derecho deportivo se imponen en un doble sentido, mediante un régimen sancionador y en un régimen disciplinario.

El primero de ellos se configura como una potestad pública que ejerce el poder público, y que pueden ejercer, por delegación, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en el ámbito de sus funciones públicas delegadas; del mismo modo que la ejerce el Tribunal Administrativo del Deporte (en lo sucesivo TAD) en supuestos muy concretos referidos a la comisión de infracciones por los órganos directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales. Es decir, es aquel ejercido por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en lo sucesivo, Ley del Deporte), por la comisión de infracciones previstas en la mencionada ley.

El segundo, hace referencia al régimen disciplinario en materia de derecho deportivo establecido por las federaciones deportivas españolas, en sus propios estatutos y reglamentos, especialmente referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones, tal como lo prevé el artículo 97 de la Ley del Deporte.

En ese sentido, resulta necesario determinar ¿cómo recurrir una sanción sobre derecho deportivo?

III. Elementos a tener en consideración para la imposición de sanciones en materia de derecho deportivo

Para la imposición de sanciones en materia de derecho deportivo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Sanciones económicas: solo podrán imponerse sanciones de carácter económico cuando las personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban una retribución por el desempeño de su labor.
  2. Concurrencia de infracciones: cuando unos mismos hechos constituyan una infracción tipificada tanto en la Ley del Deporte como en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, será de aplicación este último texto legal en lo relativo a la configuración, calificación y graduación de la infracción, así como en la determinación de la cuantía de la sanción y en la competencia para imponerla.
  3. Compatibilidad de sanciones: la imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley del Deporte, no impedirá, en su caso y siempre que el fundamento sea distinto, la exigencia de responsabilidades de índole deportiva mediante los procedimientos previstos en la normativa interna de las federaciones deportivas españolas.

IV. ¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer por la comisión de infracciones sobre derecho deportivo?

Conforme a lo previsto en la Ley del Deporte, en materia de derecho deportivo se podrán interponer sanciones de tipo disciplinario, económico, técnico, las cuales se encuentran contenidas dentro de las siguientes categorías:

  1. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.

En este caso, tenemos:

  1. Por la comisión de las infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 104.1 de la Ley del Deporte, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
  • Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Pérdida o descenso de categoría o división.
  • Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
  • Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
  • Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
  • Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
  1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.2 de la Ley del Deporte, se podrán imponer las siguientes sanciones:
  • Amonestación pública.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Destitución del cargo.
  • Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
  1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.3 de la Ley del Deporte, se podrán imponer, además de las sanciones antes mencionadas, las siguientes:
  • Apercibimiento.
  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
  • Descenso de categoría.
  • Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  1. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.

Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105 de la Ley del Deporte, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública.
  • Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.
  • Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.
  • Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.
  1. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.

Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 de la Ley del Deporte, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.
  • Multa de hasta 600 euros.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
  • Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

Sobre la base de estas sanciones, es necesario saber ¿Cómo recurrir una sanción deportiva?

V. Aspectos a tener en consideración para graduar las sanciones sobre derecho deportivo

Para la graduación de las sanciones en materia de derecho deportivo, se considerarán, especialmente los siguientes aspectos:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de dolo.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

VI. ¿Cuándo se extinguen las sanciones sobre derecho deportivo?

Conforme lo previsto en el artículo 111.2 de la Ley del Deporte, las sanciones sobre derecho deportivo se extinguen, por:

  1. Cumplimiento.
  2. Prescripción del derecho para exigir su cumplimiento. A tales fines podemos mencionar que, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Contándose dicho plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

VII. ¿Cómo recurrir una sanción sobre derecho deportivo?

A los fines de determinar ¿Cómo defenderse ante una sanción de derecho deportivo?, tenemos que, cuando una sanción sobre derecho deportivo parece injusta o desproporcionada, lo primero que se debe hacer es agotar la vía administrativa, presentando un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte. En este caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva o liga profesional, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento. Ahora bien, agotada como ha sido la vía administrativa, frente a las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte, sólo se podrá acudir a la vía judicial interponiendo recurso contencioso-administrativo conforme lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recapiti
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