I. ¿Qué es la Ley de transparencia?
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, también conocida como Ley de transparencia, es la ley que regula la obligación de las entidades públicas de publicar y difundir la información pública (transparencia activa), así como la obligación de garantizar el derecho de acceso a los contenidos o documentos que obran en poder de las Administraciones Públicas (transparencia pasiva).
II. ¿Por qué se llama Ley de Transparencia?
Se llama Ley de Transparencia porque la Administración quiere dar la información de una forma clara a los ciudadanos sin ocultar nada.
III. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno?
La Ley de transparencia tiene por objeto:
- Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública.
- Regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la actividad pública.
- Establecer las obligaciones de buen gobierno que deban cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Entendiéndose por responsables públicos a aquella persona que trabaja en la Administración y tiene un cargo de responsabilidad.
IV. ¿Qué derechos reconoce la Ley de Transparencia?
La Ley de transparencia reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar y acceder a cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
V. ¿Cuál es el alcance de la Ley de transparencia?
La Ley de transparencia tiene un triple alcance, ya que:
- Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas.
- Reconoce y garantiza el acceso a la información.
- Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
VI. ¿A quién se aplica la Ley de transparencia?
La Ley de Transparencia y Buen Gobierno se aplica a:
- Todas las Administraciones públicas, por ejemplo, los ministerios, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
- Todo el sector público estatal, integrado por:
- Los organismos autónomos.
- Agencias estatales, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado o la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Entidades públicas empresariales.
- Entidades de derecho público.
- Las Corporaciones de Derecho Público
- La Casa de Su Majestad el Rey
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- El Tribunal Constitucional
- El Consejo General del Poder Judicial
- El Banco de España
- El Consejo de Estado
- El Defensor del Pueblo
- El Tribunal de Cuentas
- El Consejo Económico y Social
- Las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia.
- Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas.
VII. Puntos claves de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno
La Ley de Transparencia:
- Garantiza que cualquier persona (incluidos extranjeros y no residentes) pueda solicitar y recibir información de las entidades públicas, salvo excepciones (como seguridad nacional o datos personales sensibles).
- Impone la obligación de publicidad activa, para las entidades públicas quienes deberán de forma proactiva publicar información sobre sus actividades, presupuestos, gastos, contratos, estructura y funcionamiento.
- Establece principios éticos y de conducta para cargos y empleados públicos, buscando la integridad y responsabilidad en la gestión.
- Abarca a todas las Administraciones públicas (estatales, autonómicas, locales) y otras instituciones, como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Banco de España, entre otras.
- Establece mecanismos de control mediante la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el cual prevé recursos para los ciudadanos si se les deniega la información solicitada, aunque también existen límites para la denegación de la información.
- Por último, se establece el portal de transparencia como la plataforma web donde se centraliza gran parte de la información y desde donde se pueden realizar solicitudes.
VIII. ¿Cómo se accede a la información de las Administraciones Públicas de conformidad con la Ley de transparencia?
Para acceder a la información de las Administraciones públicas, bajo la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, se deben seguir los siguientes pasos:
- Enviar un formulario.
- A través del Portal de la Transparencia, en este caso, para solicitar información por vía electrónica necesitas identificarte a través de Cl@ve, que es el sistema que sirve para identificar y autorizar a los ciudadanos a hacer trámites por internet. Además, se puede emplear otro sistema de identificación que es con nombre de usuario y contraseña.
- De forma presencial, en este caso se podrá solicitar información de forma presencial en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas, en las oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de registro de las distintas comunidades autónomas.
- Dirigir el formulario ante el organismo que tiene la información. Por ejemplo, si la información requerida versa sobre circulación y tráfico, la misma se deberá solicitar a la Dirección General de Tráfico, que es el organismo principal que gestiona la seguridad vial, matriculación de vehículos, multas, y ofrece informes y datos sobre el estado de las carreteras.
- En este formulario debe constar:
- La identidad del solicitante.
- La información que se solicita.
- Una dirección de contacto a efecto de comunicaciones.
- Indicar cómo quieres recibir la información, por ejemplo, a través de email o por correo.
Para ahondar sobre este tema nuestra Asociada Senior en Administrativando Abogados, Cristina Huéscar Carrión, nos ilustra a través del siguiente video.
IX. ¿Se puede pedir sólo información generada o elaborada desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de Transparencia?
No. El concepto de información pública se refiere a información que obre en poder de los sujetos obligados en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha. En ese sentido, se puede solicitar información pública generada antes o después de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
X. ¿Hay información pública a la que los ciudadanos no pueden acceder?
Efectivamente, conforme lo previsto en la Ley de Transparencia, hay información a la que los ciudadanos no pueden acceder por motivos de seguridad porque es un riesgo, ya que esta información es privada y se encuentra protegida, por ejemplo, para:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones con otros países.
- La seguridad pública.
- La economía.
- El medio ambiente.
- Los secretos profesionales.
- Los intereses económicos del país.
Tampoco se podrá acceder a información que contenga datos personales de otras personas a no ser que esas personas hayan conferido permiso para su uso.
XI. ¿Qué sucede en caso de que la información que se solicite sea pública y privada a la vez?
La Ley de Transparencia establece que, si una persona pide acceso a una información que una parte es pública y otra no, la Administración le dará un acceso parcial a la información y le informará de qué parte de la información está oculta y no puede ver y qué parte sí puede ver.
XII. ¿Qué órganos fueron creados tras la entrada en vigor de la Ley de transparencia?
Tras la entrada en vigor de la Ley de transparencia se creó y además se reguló el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
XIII. ¿Cuáles son las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
Según la Ley de Transparencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tendrá las siguientes competencias:
- Promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública.
- Control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
- Garantía del derecho de acceso a la información pública.
- Observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Sigue leyendo Administrativando
Suscríbete a nuestro canal de YouTube
Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.
Apúntate a nuestra newsletter
Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.
Adela Merino León
Asociada Senior
Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.
Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.
Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.
Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.
María José Amo Gago
Directora
Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.
Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.
Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.