I. ¿Cuál es el plazo para iniciar el procedimiento sancionador en materia tributaria?
El plazo aplicable para iniciar un expediente sancionador se determina en función del momento en que se cometió la infracción.
Originalmente, este plazo era de 3 meses desde la notificación de la liquidación, no obstante, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, este plazo se amplió a 6 meses.
II. ¿Se puede aplicar el plazo de 6 meses a infracciones cometidas antes del cambio normativo?
No se puede aplicar el plazo de 6 meses a infracciones cometidas antes del cambio normativo, tal y como lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución 00/01267/2025/00/00 de fecha 17 de julio de 2025.
Por ejemplo, si la infracción se cometió antes del 11 de julio de 2021, la Administración disponía únicamente de tres meses desde la notificación de la liquidación para iniciar el expediente sancionador, aunque en el momento del inicio ya estuviera vigente el plazo de seis meses -establecido por la reforma introducida en julio de 2021-, para iniciar un expediente sancionador desde que se notifica la liquidación tributaria.
III. ¿Qué sucede sitranscurre el plazo legalmente establecido sin que se haya iniciado el expediente sancionador?
Cuando transcurre el plazo legalmente establecido, sin que se haya iniciado el expediente sancionador, se produce la caducidad del derecho a sancionar, lo que implica la imposibilidad absoluta de imponer sanción alguna al contribuyente. Además, esta caducidad impide la retroacción de las actuaciones, por lo tanto, no cabe iniciar un nuevo procedimiento sancionador, aunque aún no hubiera prescrito la infracción tributaria, conforme establece el artículo 211.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT).
IV. Aspectos que rigen la notificación y cómputo del plazo de resolución del procedimiento sancionador.
La obligación de notificar y de computar el plazo de resolución se rige por lo establecido en el artículo 104.2 de la LGT, en ese caso:
- Para que se entienda cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
- Para los sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
- Los periodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en la LGT, no se incluyen en el cómputo.
V. ¿Cuál será el plazo máximo de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria?
Conforme lo señalado en el artículo 211.2 de la LGT, el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento hasta la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.
VI. Fases del procedimiento sancionador en materia tributaria.
El procedimiento sancionador se desarrolla a través de las siguientes fases:
- Inicio: el procedimiento sancionador en materia tributaria se inicia de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, esta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicando la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
- Tramitación: seguidamente, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados. La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicando la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
- Terminación: el procedimiento terminará mediante resolución expresa o caducidad.
Conclusiones
- Los contribuyentes afectados deberán revisar y precisar tanto la fecha de comisión de la infracción como la de inicio del expediente sancionador, a fin de determinar si concurre el supuesto de caducidad. Es importante tener en cuenta que existen situaciones en las que la Administración puede aplicar correctamente el plazo de 3 meses.
- No obstante, cuando corresponda aplicar dicho plazo y, en su lugar, se utilice el de 6 meses conforme a la reforma, el contribuyente dispone de mecanismos de impugnación que debe conocer.
Desde Administrativando Abogados estamos plenamente a su disposición para brindar el apoyo necesario en estos casos.