En una reciente y relevante sentencia (STS 1209/2025, de 3 de septiembre), el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar una reducción equitativa a la indemnización por clientela prevista en el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia.
Esta resolución sienta una doctrina clara: no cabe aplicar descuentos judiciales o contractuales sobre el límite máximo legal previsto para dicha indemnización, reafirmando su carácter imperativo y proteccionista hacia el agente comercial.
Antecedentes del caso
El litigio enfrentó a una agencia comercial contra Vodafone España S.A.U., con una relación contractual iniciada en 1996 y prorrogada mediante sucesivos contratos hasta 2017.
La agencia demandó a Vodafone por la resolución unilateral del contrato, solicitando la indemnización por clientela conforme al art. 28 LCA, alegando que su trabajo durante más de 20 años había generado una cartera de clientes que seguía beneficiando a la demandada.
Tras una primera estimación parcial (121.828 €), y una posterior revisión por la Audiencia Provincial (220.070 €), el Tribunal Supremo eleva la indemnización a 366.784,73 €, conforme al cálculo del promedio anual de remuneraciones percibidas en los últimos cinco años.
Claves jurídicas de la sentencia
1. Indemnización por clientela: carácter imperativo
La Sala recuerda que el art. 28.3 LCA fija un tope máximo objetivo, y que cualquier pacto que pretenda limitarlo anticipadamente es nulo de pleno derecho, conforme al art. 3.1 LCA y al art. 19 de la Directiva 86/653/CEE.
2. No cabe moderación judicial adicional
La sentencia anula la reducción del 40% aplicada por la Audiencia, dejando claro que el juez no puede aplicar correcciones equitativas sobre una indemnización que ya está limitada legalmente por el legislador.
3. Jurisprudencia consolidada
El Alto Tribunal reitera su doctrina previa en las sentencias 582/2010, 457/2013, 226/2020 y 528/2020, que ya habían declarado nulos los pactos que limitaban este derecho.
Conclusión
La STS 3862/2025 marca un importante hito para la defensa de los derechos de los agentes comerciales, reforzando la seguridad jurídica sobre la indemnización por clientela.
Desde nuestro despacho, celebramos esta resolución que garantiza el equilibrio entre las partes en el contrato de agencia, y advertimos a empresarios y agentes sobre la nulidad de cláusulas contractuales que pretendan limitar derechos irrenunciables.