Publicado: 17/12/2025
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó
Si has obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y, aun así, la Seguridad Social (TGSS) te sigue embargando la nómina o la cuenta bancaria, no estás solo. Y no, no es normal ni legal en muchos casos.
En Asesority vemos cada semana situaciones así: personas que han pasado por un procedimiento de Segunda Oportunidad, con auto judicial firme, y que meses (o incluso años) después descubren que la TGSS sigue ejecutando deudas que ya deberían estar extinguidas.
En este artículo te explicamos:
- cuándo un embargo de la TGSS es indebido,
- por qué ocurre,
- y qué puedes hacer para pararlo y recuperar tu dinero.
¿Qué son embargos indebidos de la TGSS tras la exoneración?
Un embargo es indebido cuando la Seguridad Social ejecuta o mantiene una deuda que:
- ha sido exonerada judicialmente mediante la Ley de la Segunda Oportunidad,
- o supera los límites legales del crédito público exonerable,
- o procede de una prestación indebida ya afectada por el EPI.
En la práctica, el embargo suele recaer sobre:
- la nómina,
- la cuenta bancaria,
- o devoluciones y pagos periódicos.
El problema no suele ser el ciudadano, sino que la TGSS no actualiza correctamente sus sistemas o ignora el alcance real del auto de exoneración.
Por qué la Seguridad Social sigue embargando deudas exoneradas
Aunque cueste creerlo, es una situación mucho más habitual de lo que debería. La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho no siempre se traduce en el cese automático de las actuaciones recaudatorias por parte de la Seguridad Social.
Las causas más frecuentes son las siguientes:
Falta de coordinación administrativa
El juzgado dicta el auto de exoneración, pero la información no se integra correctamente en los sistemas internos de la TGSS.
En la práctica, esto provoca que:
- la deuda siga figurando como “activa”,
- los embargos continúen ejecutándose de forma automática,
- o incluso se inicien nuevos embargos tiempo después.
El ciudadano cumple con la ley, pero la Administración no actualiza su propia información.
Interpretación restrictiva del crédito público
La Seguridad Social mantiene, en muchos casos, una interpretación excesivamente restrictiva de los efectos de la exoneración sobre el crédito público.
Esto se traduce en que:
- se siguen reclamando importes que sí están dentro del ámbito de la exoneración,
- o se ignoran los límites legales fijados para este tipo de deudas.
El resultado es que el embargo se mantiene no porque sea legal, sino porque la Administración no revisa el caso concreto.
Deudas derivadas de mutuas o prestaciones indebidas
Uno de los supuestos más frecuentes es el de las prestaciones indebidas gestionadas por mutuas colaboradoras, como Asepeyo.
En estos casos:
- la mutua comunica la deuda a la TGSS,
- la Seguridad Social la incorpora a vía ejecutiva,
- y se inicia o mantiene el embargo sin comprobar si esa deuda ya fue exonerada.
Aquí el problema es doble:
la mutua deriva automáticamente y la TGSS ejecuta sin analizar el EPI previo.
Inercia recaudatoria
Cuando un embargo ya estaba en marcha antes de la exoneración, es habitual que no se levante de oficio, pese a existir un auto judicial firme.
La maquinaria recaudatoria sigue funcionando por inercia:
- retenciones mensuales,
- bloqueos de cuenta,
- compensaciones automáticas,
Aunque legalmente ya no debería existir obligación de pago.
Falta de revisión individualizada del caso
El denominador común en todos estos supuestos es el mismo: la Seguridad Social no analiza el caso concreto del deudor, sino que actúa de forma automatizada.
Y eso, cuando existe una exoneración judicial, conduce a embargos indebidos.
Qué dice la ley sobre los embargos indebidos tras la Segunda Oportunidad
El auto de exoneración del pasivo insatisfecho no es un simple trámite ni un documento informativo.
Es una resolución judicial firme, con efectos jurídicos plenos frente a los acreedores, incluida la Administración Pública.
Dicho de forma clara y sin rodeos:
- La exoneración extingue la obligación de pago de las deudas afectadas, dentro de los límites legales.
- La Seguridad Social no puede continuar ni iniciar actuaciones recaudatorias sobre deudas exoneradas.
- Cualquier embargo posterior —o mantenido tras el auto— carece de cobertura legal.
El alcance real del auto de exoneración
Una vez concedida la exoneración:
- la deuda deja de ser exigible,
- no puede seguir en vía ejecutiva,
- y no puede justificar embargos de nómina, cuentas bancarias u otros bienes.
La Administración no puede situarse al margen de una resolución judicial, ni reinterpretarla de forma unilateral para seguir cobrando.
Embargos nulos de pleno derecho
Cuando la TGSS mantiene o inicia un embargo sobre una deuda exonerada:
- se actúa sin título válido,
- se vulneran principios básicos del ordenamiento jurídico,
- y el embargo puede ser nulo de pleno derecho.
Esto no es una cuestión de matices, sino de legalidad básica.
Vulneración de la seguridad jurídica
Ignorar un auto judicial firme supone:
- quebrantar el principio de seguridad jurídica,
- generar indefensión al ciudadano,
- y obligarle a litigar para que se respete una resolución ya dictada.
El deudor no tiene que volver a “defender” una deuda que ya fue extinguida.
Posible responsabilidad patrimonial de la Administración
Cuando un embargo indebido:
- se mantiene en el tiempo,
- causa perjuicios económicos reales,
- o afecta a la subsistencia del afectado,
puede dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, además de la devolución de las cantidades embargadas.
Qué hacer si la TGSS te embarga una deuda ya exonerada (paso a paso)
Aquí vamos a lo importante. Si estás en esta situación, no esperes: cuanto antes se actúe, más fácil es parar el embargo y recuperar el dinero.
Identificar el origen exacto del embargo
Antes de reclamar, hay que tener claro qué se está ejecutando. Es imprescindible confirmar:
- qué deuda concreta está embargando la TGSS,
- de qué año procede,
- y si estaba incluida, o debía estar incluida, en el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Muchas veces el problema no es el embargo en sí, sino una deuda mal identificada o mal clasificada.
Presentar reclamación previa ante la TGSS
Es el primer paso obligatorio. En esta reclamación se debe solicitar expresamente:
- el cese inmediato del embargo,
- la nulidad de la actuación recaudatoria,
- y, si ya se han producido retenciones, la devolución de las cantidades embargadas.
Una reclamación mal planteada suele acabar en desestimación automática, por lo que la forma es tan importante como el fondo.
Interponer recurso de alzada
Si la TGSS desestima la reclamación (algo bastante habitual), el siguiente paso es el recurso de alzada.
Aquí se insiste en:
- la existencia del auto judicial de exoneración,
- el carácter indebido del embargo,
- y la falta de cobertura legal para seguir ejecutando la deuda.
Este paso es clave para dejar constancia formal del error administrativo.
Acudir a la vía contencioso-administrativa
Cuando la Administración persiste en el embargo, se acude al juzgado.
En la práctica, es en esta fase donde:
- muchos embargos se levantan,
- se reconoce la nulidad de la actuación,
- y se ordena la devolución de las cantidades cobradas.
No es la vía más rápida, pero sí una vía eficaz cuando no queda otra opción.
Solicitar la devolución del dinero y posibles daños
El objetivo no es solo que paren los embargos indebidos.
También puede reclamarse:
- la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente,
- los intereses correspondientes,
- y, en determinados casos, una indemnización por los perjuicios causados.
Esto es especialmente relevante cuando el embargo ha afectado a la nómina, la subsistencia o la estabilidad económica del afectado.
Casos frecuentes sobre embargos indebidos que vemos en Asesority
Aunque cada situación tiene sus particularidades, en la práctica los embargos indebidos de la Seguridad Social se repiten siempre con los mismos patrones. Estos son los casos más habituales que gestionamos:
Embargos de nómina tras el EPI “porque ya estaban en marcha”
Uno de los supuestos más comunes.
El embargo ya existía antes de la exoneración y, en lugar de levantarse automáticamente, se mantiene mes a mes sin revisión alguna. La Administración actúa por inercia, pero eso no lo convierte en legal.
Cuentas bancarias bloqueadas por deudas ya exoneradas
En muchos casos el afectado se da cuenta del problema cuando:
- su cuenta aparece bloqueada,
- se producen cargos automáticos,
- o no puede disponer de su dinero.
La deuda ya no es exigible, pero el sistema recaudatorio sigue tratándola como activa.
Prestaciones indebidas de mutuas que acaban en vía TGSS
Las mutuas colaboradoras comunican supuestas prestaciones indebidas y la deuda:
- pasa a la TGSS,
- entra en vía ejecutiva,
- y se embarga sin analizar si fue incluida o debía estar incluida en el EPI.
Es un error muy frecuente y perfectamente impugnable.
Embargos reactivados años después de la Segunda Oportunidad
No es raro que, tiempo después de haber rehecho su vida económica, el afectado descubra que:
- se reactiva un embargo antiguo,
- se compensan devoluciones,
- o se inician nuevas actuaciones por deudas ya extinguidas.
El paso del tiempo no legitima una deuda exonerada.
¿Se puede recuperar el dinero embargado indebidamente?
Sí. Y en muchos casos, se recupera íntegramente. Cuando la Seguridad Social ha embargado una deuda que ya estaba exonerada, las cantidades cobradas carecen de base legal y pueden reclamarse.
Eso sí, el resultado dependerá de varios factores que conviene analizar desde el principio.