El riesgo de confusión patrimonial en la empresa familiar

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La confusión patrimonial es uno de los peligros a los que se enfrenta toda empresa familiar, especialmente cuando su capital social está muy concentrado, es decir, en manos de unas pocas personas que tienen, además, como es obvio, vínculos familiares. En situaciones de este tipo, resulta relativamente sencillo llevar a cabo actuaciones que, en un sentido u otro, en una dirección o en la inversa, generen ese efecto de confusión que siempre conviene evitar. Tanto en lo familiar como en lo empresarial. 

El patrimonio empresarial debe distinguirse claramente del patrimonio personal: la empresa familiar, articulada bajo cualquier forma de sociedad mercantil, tiene sus bienes y derechos, así como también sus obligaciones, netamente distinguidos de los bienes y derechos -así como también de las obligaciones- que correspondan, a título personal, a cada uno de sus socios. De hecho, esto se percibe de forma muy clara en el ámbito de las obligaciones, habida cuenta de que una de las grandes ventajas que presenta la organización del negocio a través de una sociedad mercantil es, precisamente, la limitación de la responsabilidad personal de los socios. 

Desde esta perspectiva, por tanto, la cuestión es clara. Sin embargo, puede no serlo tanto si pensamos en eventuales aprovechamientos personales de los recursos de la sociedad o, en sentido inverso, en contribuciones de patrimonios personales al desarrollo del negocio empresarial. La confusión patrimonial es cualquiera de esas situaciones, resultando que cada una de ellas puede plantear tipologías distintas de problemas que es importante prevenir. Y para ello, es bueno tener presentes algunas consideraciones básicas que a continuación vamos a analizar, centrándonos para ello en tres grandes ideas. 

La empresa familiar no es la caja de la familia 

Uno de los riesgos seguramente más claros, o más perceptibles, cuando hablamos de confusión patrimonial en una empresa familiar es la consideración de que la empresa es, en cierto modo, la caja de la familia. Así pues, si uno de los socios (o uno de sus familiares directos) tiene una necesidad concreta de financiación, para hacer frente a gastos que no pueda afrontar con sus propios recursos -o que prefiera hacerlo sin acudir, por ejemplo, a financiación bancaria-, aparece como una respuesta casi natural la idea de acudir a la tesorería de la empresa. 

Detrás de esa idea existe una aproximación cultural peligrosa: la consideración de que, en el fondo, si la empresa familiar es nuestra, el dinero es nuestro. Cuando eso, en realidad, no es así. Jurídicamente es obvio, por cuanto existe una clara separación de patrimonios. Y empresarialmente es importante tener muy asumida esa separación, para evitar poner en riesgo la actividad ordinaria de la compañía. 

Naturalmente, la empresa familiar debe generar unos rendimientos para la familia. Pero esos rendimientos deben articularse del modo correcto. Algunos de sus miembros tendrán una relación laboral por la que percibirán la correspondiente retribución, mientras que otros obtendrán, gracias a su condición de socios, los dividendos que se puedan repartir cuando se generen beneficios. Es decir: el flujo de rendimientos debe realizarse de acuerdo con las figuras legales y con los criterios empresariales que en cada caso resulten de aplicación. 

En el supuesto de que existan ciertos gastos que cualquier familiar deba cubrir, en algunos casos con urgencia (como por ejemplo un tratamiento médico), en algunos otros casos con un posible beneficio futuro para la empresa familiar (como por ejemplo los estudios universitarios de la generación siguiente), la tesorería de la sociedad puede ser una opción, siempre que se respeten unos elementos básicos. 

El primero, la capacidad: la tesorería que se destine a esas necesidades personales de los socios debe ser excedente, puesto que, de lo contrario, se estaría comprometiendo la ordinaria actividad empresarial. El segundo, la correcta articulación jurídica: debe formalizarse un contrato de préstamo que regule de forma precisa la relación, teniendo en cuenta además que el tipo de interés debe ser de mercado, para prevenir problemas por precios de transferencia entre partes vinculadas. Y el tercero, la ecuanimidad: no se pueden atender ciertos gastos de ciertos socios y negarse a hacer lo mismo con los de otros, porque eso generaría situaciones de agravio comparativo. 

Por todo ello, es recomendable que la familia empresaria se dote de un protocolo familiar y que, en éste, se recojan de forma expresa y detallada todos los criterios enunciados. 

Los socios no son el pool bancario de la empresa 

Del mismo modo en que hay que ser cuidadosos con las salidas incontroladas del patrimonio de la empresa familiar, es preciso también evitar situaciones en el sentido inverso, es decir, no permitir que los patrimonios personales de los socios financien la actividad mercantil o, incluso, que se puedan ver comprometidos por los avatares (quizás negativos) de la marcha del negocio. 

En determinados momentos, la sociedad puede tener tensiones de tesorería o necesidades específicas como consecuencia, por ejemplo, de querer acometer nuevos proyectos o inversiones singulares. Y frente a situaciones de ese tipo, acudir a financiación por parte de los socios (cuando éstos están en disposición de facilitársela) puede ser una opción atractiva por distintos motivos. De entrada, porque la disponibilidad puede ser más rápida, más ágil y sencilla de lo que sería en caso de acudir al mercado bancario. Y, en segundo lugar, porque los intereses que deba satisfacer la empresa familiar (que cabe de nuevo recordar que tendrán que ser de mercado) no generarán rendimiento para un tercero, sino para los propios socios familiares que hayan prestado el capital. 

Esto puede hacerse, efectivamente, si resulta interesante para todas las partes. Sin embargo, es preciso partir de una premisa clara: no existe obligación alguna por parte de los socios (salvo que existan pactos parasociales en tal sentido) de realizar ese tipo de aportaciones. Por lo tanto, los préstamos de socios deberán ser fruto del mutuo consenso entre las partes, socio y sociedad, cuando las circunstancias de cada una de ellas así lo permitan y aconsejen. 

De nuevo es importante tener en cuenta los elementos anteriores, siendo preciso que se documente el oportuno contrato de préstamo que deje claras todas las condiciones y que tenga en cuenta, en particular, para la mejor defensa del interés del resto de los socios, que el préstamo debe ser objeto de devolución directa por parte de la compañía, sin posibilidad de convertir ese crédito del socio en capital social, puesto que esto provocaría la dilución de la participación del resto de los socios. 

También en este caso, una política clara y predefinida, contenida en un eventual protocolo familiar resulta altamente recomendable. 

Los patrimonios de unos no garantizan las operaciones de otros 

Por último, conviene también prevenir los riesgos derivados de fianzas solidarias o de garantías hipotecarias que se puedan facilitar entre socios y sociedad. Esta situación puede llegar a ser más peligrosa incluso que la derivada de situaciones de préstamos cruzados, que no dejan de establecer una relación contractual privada entre la empresa familiar y los miembros de la familia, de manera que los eventuales conflictos se resolverán siempre entre ellos. 

En caso de que la empresa familiar obtenga financiación bancaria y, para ello, los familiares (socios o no, administradores o no) deban prestar algún tipo de garantía, como por ejemplo constituirse en fiadores o incluso llegar a prestar hipoteca sobre alguno de sus bienes privados, el riesgo que se proyecta sobre los patrimonios personales de esos familiares resulta evidente. Como evidente es también el riesgo para la empresa familiar si la situación es justo la inversa. 

Por este motivo, hay que ser extremadamente cautelosos con este tipo de operaciones, para evitar que los eventuales problemas que se generen en el negocio arrastren el patrimonio de los socios o, a la inversa, que los problemas personales de los socios lastren el devenir de la empresa familiar

Todas estas cuestiones pueden resolverse con una buena planificación previa y un estudio detallado de cada posible operación, desde el prisma civil, mercantil y fiscal. Nuestros abogados expertos en empresas familiares están habituados a este tipo de situaciones, por lo que disponen de la experiencia necesaria para dar respuesta a cualquiera de ellas.

Antonio Valmaña - Grupo de Empresa Familiar

Socio del área Litigación y Arbitraje

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