Infracciones y sanciones urbanísticas: Clasificación y cuantías

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I. ¿Qué se entiende por infracciones y sanciones urbanísticas?

La infracción urbanística se define como toda acción u omisión que vulnere las leyes, planes u ordenanzas de ordenación del territorio y urbanismo. Es una ruptura del equilibrio entre el derecho a edificar y el interés general. Por su parte, la sanción urbanística, es la respuesta punitiva de la Administración -normalmente traducida en una multa pecuniaria-.

II. ¿Dónde se encuentran reguladas las infracciones y sanciones urbanísticas?

En España, la competencia en urbanismo reside primordialmente en las Comunidades Autónomas. Por tanto, la regulación específica varía según el territorio. No obstante, existen dos niveles normativos:

  1. Estatal, mediante el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establece el marco de derechos y deberes básicos.
  2. Autonómico: Cada Comunidad Autónoma define su propio catálogo de infracciones, plazos de prescripción y cuantías de las multas.
  3. En las Ordenanzas Municipales que dicten los Ayuntamientos y Entes locales como manifestación de su potestad de intervención en materia urbanística como, por ejemplo, aquellas relativas de edificación o de urbanización.

III. ¿Cuándo se imponen las infracciones y sanciones urbanísticas?

Las infracciones y sanciones urbanísticas se imponen cuando se constata la realización de actos de edificación o uso del suelo que:

  1. Carecen de licencia o de orden de ejecución.
  2. Contravienen las condiciones de la licencia otorgada.
  3. Incumplen las normas de aprovechamiento, densidad o protección ambiental.

 IV. ¿Cómo se clasifican las infracciones urbanísticas?

Las infracciones y sanciones urbanísticas se clasifican conforme a la normativa que rige en cada Comunidad Autónoma, no obstante, podemos señalar que, de manera generalizada se clasifican siguiendo una escala de gravedad basada en el daño al modelo territorial y la protección del suelo. En ese sentido, tenemos:

  1. Infracciones Muy Graves, que son aquellas que atacan directamente los pilares del modelo territorial o afectan a suelos de especial protección, dentro de las cuales podemos mencionar:
  1. Parcelaciones ilegales, como son la división de terrenos en suelo rústico que pueda dar lugar a la formación de nuevos núcleos de población.
  2. Afectación a suelos protegidos, como serían aquellas obras o usos en suelos destinados a zonas verdes, espacios libres, dotaciones públicas o suelos con protección ambiental, cultural o histórica.
  3. Incumplimiento de órdenes de demolición tras la desobediencia reiterada a las órdenes de restauración de la legalidad.
  1. Infracciones Graves, que son aquellas referidas a actos que, aunque se realizan en suelo donde se podría construir, carecen de los permisos necesarios o exceden lo permitido, por ejemplo:
  1. Obras sin licencia o contra licencia, es decir, aquellas construcciones que superan la edificabilidad permitida, la altura máxima o que no respetan los retranqueos.
  2. Uso del suelo indebido, lo cual ocurre cuando se destina un terreno o edificación a un uso no permitido por el plan, como sería el caso de una industria en zona residencial.
  3. Obstaculización de la inspección, es decir, impedir el acceso a los inspectores urbanísticos a la obra o propiedad.
  1. Infracciones Leves, que suelen ser incumplimientos de carácter formal que no generan un daño irreversible al territorio, como sería:
  1. Falta de comunicación previa, es decir, realizar obras menores que son legalizables, pero sin haber cumplido con el deber de informar al Ayuntamiento.
  2. Incumplimiento del deber de mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  3. No exhibir el cartel de licencia en el lugar de la obra.

V. ¿Cuáles son las sanciones urbanísticas?

Las sanciones se dividen principalmente en pecuniarias y accesorias:

  1. Las sanciones pecuniarias o multas son las sanciones principales y consisten en el pago de una cantidad de dinero, cuya cuantía se determina en función de la gravedad de la infracción y suele fijarse de dos formas según la normativa autonómica aplicable. Dentro de las mismas podemos encontrar:
    1. Multas proporcionales, las cuales se calculan como un porcentaje del valor de la obra realizada o del beneficio ilícito obtenido. Generalmente oscilan entre el 50% y el 300% del valor de la construcción.
    2. Multas por tramos, que son aquellas cantidades fijas establecidas por la ley para cada tipo de infracción, estas suelen ser:
    • Leves: Suelen ir de 600 € a 3.000 €.
    • Graves: De 3.001 € a 30.000 € -pudiendo ser superiores según la Comunidad Autónoma de que se trate-.
    • Muy Graves, que van desde 30.001 € hasta 1.000.000 € o más en casos de especial gravedad.
  1. Sanciones Accesorias.

Además de la multa económica o sanción pecuniaria, la Administración puede imponer otras medidas restrictivas para asegurar que el infractor no obtenga beneficios indirectos de su conducta:

  1. Inhabilitación para subvenciones, es decir, prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un periodo determinado- habitualmente entre 1 y 2 años-.
  2. Impedimento para contratar con la Administración Pública que impuso la sanción.
  3. Suspensión del derecho a obtener licencias o aprovechamientos urbanísticos especiales.
  4. En casos donde el responsable sea un técnico, se puede dar traslado a su colegio profesional para la apertura de un expediente disciplinario.

VI. ¿Quién impone las sanciones urbanísticas?

La competencia para sancionar recae, por regla general, en la Administración Local, es decir, los Ayuntamientos. En ese sentido, los alcaldes o los concejales delegados son los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores.

No obstante, en casos de infracciones graves o muy graves, o cuando hay inactividad municipal, la Administración Autonómica puede ejercer la competencia de forma subsidiaria o directa a través de sus agencias de protección del medio urbano y natural.

VII. Procedimiento administrativo para imputar e imponer las infracciones y sanciones urbanísticas.

El procedimiento administrativo para imponer y sancionar las infracciones urbanísticas, se rige principalmente por la ley de suelo de la respectiva Comunidad Autónoma y, de forma supletoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, de manera genérica, se han de tener en cuenta que han de respetarse las siguientes fases del procedimiento:

  1. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, aunque es posible su iniciación por petición razonada de otros órganos que no tienen competencia para iniciarlo, pero que han tenido conocimiento de las circunstancias, bien casualmente, bien porque tengan atribuidas competencias de investigación o inspección o también a causa de la denuncia de un tercero.

  1. Instrucción del procedimiento.

En esta fase se determinan los hechos y se identifican a los responsables, para ello se cuenta con:

  1. Actas de Inspección, que son documentos públicos que gozan de presunción de certeza y sirven de base para el expediente.
  2. Acuerdo de Iniciación, mediante el cual se notifica a los interesados, especificando la infracción, la posible sanción y el instructor designado.
  3. Pliego de Cargos, es el documento redactado por el instructor donde se relatan los hechos imputados. El interesado tiene habitualmente 15 días para presentar alegaciones y proponer pruebas.
  4. Propuesta de Resolución, en la que se contiene los hechos probados, la calificación jurídica de los mismos, las infracciones y sanciones urbanísticas propuestas, así como la valoración de las pruebas.
  1. Fase de resolución.

En esta fase el órgano competente para ello resolverá el procedimiento administrativo sancionador imputando e imponiendo las infracciones y sanciones urbanísticas que considere, o con el archivo de las actuaciones.

Es en esta fase donde precisamente se debe decidir sobre dos aspectos fundamentales que suelen tramitarse en expedientes separados pero vinculados, como son:

  1. La Sanción Pecuniaria: La multa económica calculada según la gravedad de la infracción.
  2. El Restablecimiento de la Legalidad: La obligación de demoler lo construido ilegalmente o de solicitar la legalización si las obras son compatibles con el planeamiento.

No obstante lo anterior, es importante destacar que, cuando se aprecien indicios de la comisión de una actuación delictiva, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para determinar las posibles responsabilidades penales en las que haya podido incurrir el sujeto infractor. Mientras se realiza esta verificación penal, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador se debe abstener de continuar con el mismo, acordando su suspensión.

VIII. ¿Cuándo prescriben las infracciones y sanciones urbanísticas?

En España, la prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas es uno de los temas más complejos debido a que la competencia es autonómica, por lo que no existe un plazo único para todo el país, sino que cada Comunidad Autónoma establece sus propios tiempos en sus respectivas normas. Sin embargo, se pueden extraer reglas generales y plazos comunes que se aplican en la mayoría de los territorios, en ese sentido, podemos mencionar:

  1. En cuanto a la prescripción de la infracción, que es el plazo que tiene la Administración para iniciar el expediente desde que se cometió la ilegalidad, tenemos que:
  1. Las infracciones leves, generalmente prescriben a los 1 o 2 años.
  2. Las infracciones graves y muy graves presentan un plazo estándar en la mayoría de las Comunidades Autónomas, el cual es 4 años, aunque algunas comunidades lo extienden a 6, 8 o incluso 10 años.

En estos casos, el plazo comienza a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido totalmente o, en caso de obras, desde su total terminación, lo cual se acreditará mediante certificado de final de obra, acta de recepción o signos externos evidentes de uso.

  1. En cuanto a la prescripción de la sanción, que sería el plazo que tiene la Administración para cobrar la multa una vez que ésta ya ha sido impuesta mediante una resolución firme. En estos casos:
  1. Si la sanción es leve, suele prescribir a los 1 o 2 años.
  2. Si la sanción es grave o muy grave, el plazo suele ser de 3 años.
Recapiti
Antonio_Benitez