¿Cómo se pueden recurrir unos Pliegos de una licitación pública?

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I. ¿Qué son los pliegos en una licitación pública?

Los pliegos en una licitación pública pueden ser definidos como los documentos estructurados que recogen las condiciones de adjudicación del contrato y el contenido obligacional del mismo, es decir, en ellos se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como las características de la prestación, definiéndose con ellos la vida del contrato desde el proceso de selección del contratista a su finalización, extinción y garantía. Se trata entonces de documentos de naturaleza contractual “Lex contractus”, los cuales, en función de su contenido, podrán ser Pliegos de Cláusulas Administrativas o Pliegos de Prescripciones Técnicas. Ahora bien, qué sucede en caso de no estar de acuerdo con su contenido por apreciar la existencia de algún vicio de invalidez que estime procedente cuestionar, por lo que nos preguntamos: ¿Cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública?

II. Fundamento legal que permite la impugnación de los pliegos de una licitación pública

El fundamento legal que sirve de respuesta a la pregunta de cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, lo encontramos en el artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), norma que establece que podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación pública, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

III. ¿Cuándo se pueden impugnar los pliegos de una licitación pública?

No sólo es necesario saber cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, sino además, cuándo se deben recurrir; en ese sentido, se puede mencionar que los pliegos de una licitación se pueden impugnar desde el momento en el que se publica el anuncio de convocatoria de la licitación, cuando se considere que su contenido perjudique o pueda afectar derechos o intereses legítimos del interesado, derechos e intereses que tratándose de una licitación no pueden ser otros que la posibilidad de participar y obtener la adjudicación del contrato. Debiendo acreditar ese interés legítimo, es decir el beneficio o perjuicio concreto y real que se pueda derivar de la redacción de los pliegos impugnados.

IV. ¿Quiénes están legitimados para impugnar el pliego de una licitación pública?

Antes de entrar a fondo a dar respuesta a cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, resulta necesario determinar quiénes están legitimados para poder impugnar estos pliegos, siendo así, observamos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la LCSP, podrá interponer el recurso especial en materia de contratación, cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estando también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.

En ese mismo orden de ideas el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución del Nº 212/2024 Sección 2ª (Recurso nº 13/2024 C.A. Región de Murcia 1/2024) de fecha 15 de febrero de 2024, ratificando el contenido de la Resolución 1166/2019, de este Tribunal, señala que: “La regla es que únicamente los operadores económicos que han presentado oferta al procedimiento, están legitimados para impugnar los pliegos rectores del mismo, pues solo estos pueden llegar a obtener la adjudicación del contrato. Ahora bien, esta regla general, tiene una excepción, en aquellos casos en que el empresario recurrente impugne una cláusula del Pliego que le impida participar en condiciones de igualdad con la correspondiente licitación. En este último supuesto, ha señalado este Tribunal que es necesario que exista en el recurrente una intención directa en participar en condiciones de igualdad con otros licitadores, de modo que debe justificarse esa intención en participar en el proceso. (Resoluciones TACRC 235/2018, 686/2019, 523/2019, 990/2019, entre otras). (…) es doctrina reiterada de este Tribunal la que considera legitimados para recurrir los pliegos de una licitación a los empresarios que han adquirido la condición de licitadores por haber presentado su oferta, o bien a aquellos que acreditan su interés legítimo, demostrando que precisamente no han adquirido tal condición a causa de los vicios de los pliegos que vienen a denunciar con su recurso”.

V. ¿Cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública?

La LCSP, establece la forma cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, específicamente en su artículo 44, al señalar que, los pliegos de una licitación se pueden recurrir mediante la interposición del Recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que es el órgano al cual le está conferido el conocimiento y resolución de estos recursos.

Es importante destacar que, por ser los pliegos de una licitación pública susceptibles de ser recurridos mediante el Recurso especial en materia de contratación, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios para su impugnación.

No obstante, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP, los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Mientras que, en el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela.

VI. ¿Cuál es el plazo para recurrir unos pliegos de una licitación pública?

Una vez determinado cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, es necesario saber cuál es el plazo que se tiene precisamente para proceder con su impugnación, en ese caso, tal como lo prevé el artículo 50 de la LCSP, el plazo será de quince días hábiles, iniciándose mediante escrito que deberá presentarse por escrito. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.

No obstante, la forma de cómputo del plazo antes mencionado variará en el caso del procedimiento negociado sin publicidad, donde el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. Asimismo, en aquellos casos en los cuales, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente.

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Adela Merino