¿En qué consiste el Registro de Aguas?

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I. ¿En qué consiste el Registro de Aguas?

El Registro de Aguas consiste en una estructura informática de datos que posibilita la organización de la información relativa a los aprovechamientos de aguas y permitirá la emisión de certificaciones sobre las inscripciones. Se trata pues, de un registro público de aprovechamientos de aguas, donde se inscriben los derechos a uso privativo de las mismas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o por una disposición legal que así lo establezca. En ese sentido, el Registro de Aguas permite en todo momento el control de los derechos otorgados sobre el uso privativo del agua, proporcionando a sus titulares la correspondiente protección administrativa frente a terceros.

II. Características del Registro de Aguas

Dentro de las características que posee el Registro de Aguas, se pueden mencionar:

  1. El Registro de Aguas tendrá carácter público y tendrá por finalidad elaborar estadísticas hidrológicas y coadyuvar en la gestión del dominio público hidráulico y la planificación hidrológica.
  2. En el Registro de Aguas se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.
  3. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el Registro correspondiente podrán interesar la intervención del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión y de lo establecido en la legislación en materia de aguas.
  4. La inscripción en el Registro de Aguas será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión.

III. ¿Cómo se organiza el Registro de Aguas?

El Registro de Aguas de España se organiza por provincias, municipios y secciones. Cada aprovechamiento tiene una referencia con información sobre:

  1. El titular.
  2. La fecha de resolución.
  3. El volumen de agua.
  4. Entre otros.

En este caso, las secciones en las cuales se organiza el Registro de Aguas son:

  1. Sección A: Inscripciones de concesiones de aguas superficiales y subterráneas.
  2. Sección B: Inscripciones de aprovechamientos de aguas procedentes de manantiales y aguas subterráneas.
  3. Sección C: Inscripciones de aprovechamientos temporales de aguas privadas

IV. Elementos que integran el Registro de Aguas

La estructura informática que constituye el Registro de Aguas será única para todos los Organismos de cuenca y se ajustará a un modelo de datos preestablecido, encontrándose dicha estructura integrada por los siguientes elementos e información:

  1. Datos de carácter alfanumérico, que contendrán la información relativa a los aprovechamientos de aguas.
  2. Representación cartográfica del aprovechamiento.
  3. Información de carácter documental, que contendrá el archivo que incorpore la copia de la resolución y, en su caso, del documento administrativo que acredite las limitaciones o gravámenes del derecho inscrito.
  4. Resolución o documento electrónico de la inscripción debidamente firmado.

V. Funciones del Registro de Aguas

El Registro de Aguas tendrá a su cargo -entre otras- las siguientes funciones:

  1. Garantiza los derechos de los usuarios del agua, proporcionándoles seguridad jurídica.
  2. Brinda protección a los aprovechamientos en él inscritos.
  3. Permite la expedición de las certificaciones sobre los derechos al uso privativo del agua inscritos.
  4. Facilita el conocimiento de los derechos sobre el agua.
  5. Coadyuva a la gestión del dominio público hidráulico.
  6. Permite una adecuada estimación de las disponibilidades hidráulicas de las diferentes cuencas hidrográficas, favoreciendo el control de las concesiones, la garantía de los derechos adquiridos, la detección de abusos y la mejora de los repartos de agua.

VI. ¿En qué Registro de Aguas se debe efectuar la inscripción?

Las inscripciones se harán en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la captación.

VII. ¿Quién es el responsable de llevar el Registro de Aguas?

La Oficina del Registro de Aguas será la responsable de la llevanza del Registro de Aguas, de la incorporación de la información a la estructura informática que constituye el Registro, así como de la custodia de los antiguos libros del Registro de Aguas mientras contengan alguna inscripción vigente que no haya sido trasladada a la estructura informática, y en particular de:

  1. Practicar las inscripciones relativas a los derechos reconocidos.
  2. Gestionar el Registro de Aguas y custodiar el Catálogo de aguas privadas.
  3. Certificar sobre los derechos al uso privativo del agua, en especial sobre el derecho de riego de fincas agrícolas.
  4. Suministrar información a organismos públicos y privados sobre el contenido del Registro de Aguas.
  5. Prestar las funciones de atención al ciudadano que se derivan de su carácter público.

VIII. ¿Cuáles son los datos que se deben consignar para llevar a cabo la inscripción en el Registro de Aguas?

Los datos que se deben consignar para llevar a cabo la inscripción en el Registro de Aguas dependerán del tipo de sección en la cual se pretenda efectuar la inscripción, en ese sentido, tenemos:

1.- Datos para la inscripción en la sección A.

  • Identificación del concesionario o titular del derecho, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social, y el número de identificación fiscal.
  • Título que ampara el derecho, fecha de otorgamiento y autoridad que lo otorga.
  • Plazo por el que se otorga.
  • Fecha de inicio del cómputo del plazo del derecho.
  • Indicación expresa de la fecha de extinción del derecho por transcurso del plazo.
  • Fecha de aprobación del acta de reconocimiento parcial, en su caso, y final.
  • Las condiciones específicas de la concesión o del derecho, y en todo caso cuando dicha acta sea un elemento esencial en las características de la concesión, en particular el cómputo del plazo concesional.
  • El carácter de inscripción provisional, en caso de ser procedente.
  • En el caso de las inscripciones practicadas en el Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas o en el Registro de Aguas con anterioridad, se consignará la referencia completa de la inscripción de la que procede: registro, tomo, sección y número de inscripción.
  • Volumen máximo anual, en metros cúbicos y, en su caso, la modulación establecida y el volumen máximo mensual, en metros cúbicos.
  • Distribución temporal, en su caso, del volumen máximo anual.
  • Tipo y naturaleza de uso o los usos del agua especificando si se trata de usos consuntivos, no consuntivos o de ambos tipos.
  • En el caso de que su otorgamiento utilice los volúmenes incluidos en una reserva, se indicará la reserva de la que proceden, así como su número de inscripción.

2.- Datos para la inscripción en la sección B.

  • Identificación del titular del derecho y propietario de la finca, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social, y el número de identificación fiscal.
  • Mención expresa a la resolución de inscripción, la fecha de emisión y autoridad que la firma y, en los supuestos de masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, el título que ampara el derecho, fecha de otorgamiento y autoridad que lo otorga.
  • Fecha de registro de entrada en el Organismo de cuenca en que el propietario efectúa la comunicación de las características de la utilización de agua que pretende y hace entrega de la documentación requerida.
  • En caso de que existan se incluirán las condiciones específicas del aprovechamiento.
  • En el caso de aprovechamientos ya inscritos, se consignará la referencia completa de la inscripción de la que procede: registro, tomo, sección B y número de inscripción.
  • Volumen máximo anual, en metros cúbicos.
  • Distribución temporal, en su caso, del volumen máximo anual.
  • Tipo y naturaleza de uso o los usos del agua especificando si se trata de usos consuntivos, no consuntivos o de ambos tipos.

3.- Datos para la inscripción en la sección C.

Para los derechos a inscribir en la Sección C, los datos a consignar serán los mismos que para las inscripciones en la Sección A, salvo lo relativo al plazo concesional, figurando como fecha de extinción del derecho el 31 de diciembre de 2035.

IX. ¿Cuándo se cancelará una inscripción en el Registro de Aguas?

El funcionario encargado del Registro de Aguas cancelará la inscripción cuando se produzca la extinción del derecho al uso privativo de las aguas. Además, también serán causas de cancelación de una inscripción:

  1. La duplicidad de la inscripción del derecho, mediante la correspondiente resolución de rectificación de errores.
  2. Cuando la modificación del derecho suponga la necesidad de que se realice una nueva inscripción en el Registro de Aguas, Sección A, haciéndose constar en las observaciones de esta inscripción los datos de la nueva inscripción registral que se origina con motivo de su modificación. Además, en la nueva inscripción también se harán constar las características registrales de la inscripción que se anula.
  3. La cancelación de la inscripción será el último asiento del folio registral correspondiente al aprovechamiento y reflejará el motivo de la anulación de la inscripción, así como la fecha en la que se produce. Una vez cancelada una inscripción, sólo podrá procederse a la anotación de asientos posteriores cuando por resolución se declare la no concurrencia de causas de extinción del derecho.

En este orden de ideas, es importante mencionar que, el número de identificación correspondiente a una inscripción cancelada no se podrá asignar a otra inscripción posterior.

Recapiti
Adela Merino