Novación de concesión de aguas: qué es y requisitos

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La concesión de aguas es definida como un acto administrativo mediante el cual la Administración hídrica competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un determinado volumen y caudal del agua, o la ocupación y utilización de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con una determinada finalidad y un condicionado presente en el mismo documento concesional.
Estas concesiones son conferidas por un periodo de tiempo determinado, sin embargo, jurídicamente se permite, siempre y cuando proceda la novación de una concesión de aguas.

II. ¿En qué consiste la novación de una concesión de aguas?

En términos generales, la novación es un término jurídico que se refiere a la modificación o cambio de las condiciones de un contrato existente. Implica la extinción de las obligaciones originales y la creación de nuevas obligaciones que las reemplazan. En concreto, la novación de concesiones de agua, en el contexto español, se refiere al procedimiento administrativo que permite la modificación o sustitución de una concesión de agua existente, ya sea para riego, abastecimiento a poblaciones, o en régimen de servicio público. Este proceso implica la extinción de la concesión original y el otorgamiento de una nueva, ajustada a las condiciones actuales y al planeamiento hidrológico

III. ¿Cuándo se admite la novación de una concesión de aguas?

A tenor de lo previsto en el artículo 53.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en lo sucesivo, denominado, texto refundido de la Ley de Aguas), se admite la novación de una concesión de aguas: 

  1. Cuando el destino dado a las aguas concedidas fuese el riego o el abastecimiento de población, en este caso, el titular de la concesión podrá obtener una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella.
  2. Se admitirá también la novación de las concesiones de aguas otorgadas a centrales nucleares con objeto de que estas concesiones cubran el periodo de validez de las autorizaciones de explotación y de las autorizaciones de desmantelamiento de las centrales hasta la emisión de las correspondientes declaraciones de clausura, sin superar el plazo máximo de setenta y cinco años, fijado en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Esto quiere decir que solo se pueden novar concesiones de agua para riego, para el abastecimiento de poblaciones, concesiones en régimen de servicio público y concesiones para centrales nucleares.

La novación se tramitará siempre que no se oponga a ello lo contenido en el Plan Hidrológico de cuenca, excluyendo el trámite de competencia. En caso de que se aprecie la compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características y condiciones a éste. El resto de los usos distintos de los indicados se tratarán como si de una nueva concesión se tratara.

IV. ¿Cuál es el trámite a seguir para obtener una novación de concesión de aguas?

Con base en lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, (en lo sucesivo, denominado, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el trámite a seguir para obtener una nueva concesión de aguas será:

1.- Formular la solicitud para la nueva concesión, la cual deberá formularse en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquélla, tal como lo prevé el artículo 89.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 

Es importante mencionar que existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse para tramitar su petición. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación aportada, en su caso, y tal como señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, denominada, Ley 39/2015), podrá presentarse, en: 

  • El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
  • Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Las oficinas de asistencia en materia de registros. 
  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2.- Seguidamente, el organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación.

3.- Una vez efectuado el trámite anterior, y en caso de que se aprecie la compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características y condiciones a éste. No obstante, en este caso, la administración, para mejor proveer, podrá recabar los informes que estime pertinentes, así como, acordar trámite de información pública.

V. ¿Cuándo se podrá denegar la novación de una concesión de aguas?

Si en cualquier parcela del aprovechamiento ya existe una captación y/o un uso amparado en un derecho, se podrá denegar la novación de concesión de aguas por incompatibilidad con el Plan de cuenca, incluso si la captación o el uso existentes son distintos a los solicitados.

VI. ¿Las novaciones de concesión de aguas, se deben inscribir en el Registro de Aguas?

Sí, las novaciones de concesión de aguas deben inscribirse en el Registro de Aguas; que es el registro público que documenta los derechos al uso privativo de las aguas.

Recapiti
Adela Merino