I. ¿Qué se entiende por garantías de la deuda tributaria?
Se entiende por garantías de la deuda tributaria, el mecanismo legal mediante el cual se asegura el cumplimiento del pago de una obligación tributaria. Su objetivo es proteger los intereses de la Hacienda Pública, garantizando que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, incluso en situaciones de insolvencia o impago. El Diccionario Panhispánico de la Real Academia Española, agrega que se trata de: “conjunto de privilegios de la Administración tributaria para asegurar la efectividad del crédito contra el obligado tributario y que la sitúa en una posición de predominio frente a otros acreedores.”
II. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda?
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, denominada LGT), contempla dentro de las formas para garantizar una deuda con Hacienda, los siguientes:
- El derecho de prelación.
- La hipoteca legal tácita.
- La afección de bienes.
- El derecho de retención.
- La prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estado.
No obstante, lo anterior, la LGT prevé medidas adicionales para garantizar una deuda con Hacienda, como son la posibilidad de:
- Medidas cautelares.
- El aval como garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria.
- El seguro de caución.
III. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante el derecho de prelación?
La forma en que podemos responder a la pregunta de cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante el derecho de prelación, se encuentra específicamente en el artículo 77 de la LGT, el cual establece el derecho de prelación (preferencia) que tiene Hacienda ante el cobro de las deudas tributarias, esto es, concretamente, el derecho sobre el orden en el que se han de pagar las deudas tributarias cuando el deudor no tiene suficientes recursos.
En ese sentido, la Hacienda Pública tendrá preferencia para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, teniendo así, la Administración Tributaria, prioridad en el cobro de su crédito si anota preventivamente un embargo antes que otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la LGT en materia de hipoteca legal tácita y de afección de bienes.
Ahora bien, en los casos de la prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estado, la LGT establece que los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías mencionadas, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
IV. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante la hipoteca legal tácita?
La hipoteca legal tácita prevista en el artículo 78 de la LGT y 65 de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (denominado en lo sucesivo, Reglamento General de Recaudación), se configura como una afección de bienes con garantía real de eficacia “erga omnes” sin necesidad de inscripción registral y referida a un tributo concreto y por un período determinado.
En ese sentido, se puede garantizar una deuda con Hacienda a través de la hipoteca legal tácita, otorgándole derecho de preferencia a la misma:
- Cuando se trate de tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos.
- Sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
En este caso, se entiende que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en periodo voluntario de los débitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el registro el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate.
V. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante la afección de bienes?
De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, para el ejercicio del derecho de afección como forma para garantizar una deuda con Hacienda, se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria, en ese caso, la nota marginal de afección será solicitada expresamente y de oficio por el órgano competente, a menos que la liquidación se consigne en el documento que haya de acceder al registro; en tal caso, la nota de afección se extenderá directamente por este último sin necesidad de solicitud al efecto.
VI. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante el derecho de retención?
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma. En este caso, el derecho de retención se ejercerá por los órganos a los que se hayan presentado o entregado las mercancías.
VII. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante medidas cautelares?
En este caso, para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea competente, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. La medida cautelar deberá ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su aplicación. En ese sentido, y con base en los mecanismos legales como garantizar una deuda tributaria, se observa que las medidas cautelares podrán consistir en:
- La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria. La retención cautelar total o parcial de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado junto con el acuerdo de devolución.
- El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.
- La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.
- La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
- Cualquier otra legalmente prevista.
Estas medidas cautelares podrán adoptarse durante la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos desde el momento en que la Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente la concurrencia de los presupuestos y el cumplimiento de los límites señalados.
Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que proceda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas. Asimismo, podrá acordarse el embargo preventivo de los ingresos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente declarados a la Administración tributaria.
VIII. ¿Cómo garantizar una deuda con Hacienda mediante aval o certificado de seguro de caución?
Así como el seguro de caución son garantías de tipo personal, mediante el aval una persona se obliga a pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste; mientras que, con el seguro de caución el obligado tributario contrata y paga un seguro, en el cual la Administración Tributaria (como acreedor) figurará como beneficiario. En ambos casos, estas garantías son exigidas por Hacienda ante créditos tributarios siendo un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago.
No obstante, podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías:
- Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, en este caso la cantidad mínima fijada es de 50.000 euros.
- Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
- En los demás casos que establezca la normativa tributaria.