Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet
Uno de los mecanismos que se ha utilizado desde antiguo para permitir a los Altos Tribunales, mantener el control sobre su carga de trabajo y limitar la posibilidad de colapso y conseguir la máxima calidad en sus resoluciones es la capacidad para seleccionar, en mayor o menor medida, los asuntos o, en algunos sistemas, las cuestiones jurídicas que desean examinar y juzgar. Así, por ejemplo, es muy conocido el certiorari utilizado para los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que fue introducido por la Ley del Poder Judicial de 1891.
Introducción.
En las últimas décadas, los Estados miembros de la Unión Europea han mostrado tendencia a establecer mecanismos de control o criba de los recursos ante sus órganos jurisdiccionales supremos. En la actualidad, en varios estados miembros, existen algunas formas de este tipo de control. Además, en 2019 se modificó el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de introducir un mecanismo de control de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones de determinadas agencias y oficinas de la Unión. Se trata del artículo 58 bis del estatuto del Tribunal de justicia de la Unión Europea, ampliado en abril de 2024.
Entre nosotros, es sabido que una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007 introdujo el requisito de la especial trascendencia constitucional para la admisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, posteriormente reformas de las leyes de procedimiento establecieron el requisito del interés casacional en el recurso de casación ante del Tribunal Supremo. La introducción de estos mecanismos no es pacífica, pues tienen la contrapartida de disminuir las garantías de los justiciables.
Postura del Derecho de la Unión Europea.
El Derecho de la Unión Europea adopta una postura neutral frente a estos mecanismos de control establecidos por los diferentes estados miembros. Según jurisprudencia reiterada corresponde a los estados miembros determinar cómo organizan su administración de justicia, incluido el establecimiento, la composición, las competencias y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales. Ahora bien, al ejercer esta competencia deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.
Conviene recordar que el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, apartado 2, establece que la Unión debe respetar la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales, políticas y constitucionales de estos, lo que implica que dichos Estados gozan de un amplio margen de apreciación para determinar la estructura de su sistema judicial.
STJUE (Gran Sala), de 15 de octubre de 2024, asunto KUBERA y Republica de Eslovenia, C-144/23.
Sin embargo, en el asunto KUBERA, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Gran Sala, de 15 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia que se mueve un poco en una línea crítica frente al establecimiento de estos mecanismos, aunque de una manera tímida. En el mismo sentido, se movían las Conclusiones del Abogado General señor Nicholas Emiliou de 18 de junio de 2024.
En esta cuestión prejudicial, lo que se pregunta al Tribunal de Justicia es si, y, en su caso, en qué condiciones, la existencia de mecanismos de control a nivel nacional puede conciliarse con la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, de última instancia, en virtud del artículo 267 del TFUE, de plantear una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia, cuando se plantea una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión en un procedimiento pendiente ante ellos.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.
Derecho nacional.
En este caso, en efecto, nos encontramos con que el Código Procesal Civil de Eslovenia establece uno de estos procedimientos.
En efecto, su artículo 367 bis establece que el órgano jurisdiccional autorizará un recurso de casación, cuando quepa esperar que el Tribunal Supremo se pronunciará sobre una cuestión jurídica, importante para garantizar la seguridad jurídica, la aplicación uniforme del derecho o el desarrollo de la ley a través de la jurisprudencia. En particular, el órgano jurisdiccional autorizará la interposición del recurso de casación si concurren uno de los supuestos que indica a continuación el precepto legal.
La parte que presente la solicitud de autorización para interponer un recurso de casación deberá incluir en dicha solicitud, de manera precisa y concreta, la cuestión de derecho controvertida y la norma jurídica, supuestamente infringida, las circunstancias que demuestran la importancia de la cuestión y una breve exposición de las razones por las que el órgano jurisdiccional de segunda instancia tomó sobre ella una decisión no ajustada a Derecho.
Hechos.
Muy sintéticamente considerados los hechos del indicio principal fueron los siguientes. KUBERA, recurrente en el litigio principal, adquirió en Turquía latas de una bebida fabricadas en Austria y las transportó por mar, hasta un puerto de Eslovenia, donde inició el procedimiento aduanero. La Administración tributaria de la República de Eslovenia emitió una resolución mediante la cual suspendió el procedimiento aduanero e incautó la mercancía ante la sospecha de vulneración de un derecho de propiedad intelectual. KUBERA presentó dos reclamaciones administrativas contra dichas resoluciones que fueron desestimadas. A continuación, interpuso dos recursos contencioso-administrativos, contra dichas resoluciones, que también fueron desestimados. En respuesta a estas resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo KUBERA presentó dos solicitudes de autorización para interponer un recurso de casación ante Tribunal Supremo.
Pues bien, el Tribunal Supremo consideraba que las disposiciones de la ley procesal civil no permiten que se conceda una autorización para interponer un recurso de casación, debido a que, en principio, no se cumplen los requisitos establecidos por dicha ley procesal civil. Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional, se pregunta si, al resolver sobre la solicitud de autorización para interponer un recurso de casación, también está obligado a apreciar si está fundada la petición de una parte de que se remita al Tribunal de Justicia, una petición de decisión prejudicial, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 267 TFUE, y si, en caso de que un Tribunal Supremo considere que no se cumplen los requisitos para plantear dicha petición, está obligado, en virtud del artículo 47 de la Carta, a motivar con precisión y no genéricamente dicha apreciación en el auto por el que se le niega la solicitud de autorización para interponer un recurso de casación.
Respuesta a las dos cuestiones planteadas.
La respuesta a las dos cuestiones prejudiciales, en nuestra opinión, es moderadamente restrictiva del filtro establecido.
En cuanto a la primera cuestión prejudicial dice el Tribunal que el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho Interno decida, en un procedimiento de examen de una solicitud de autorización para interponer un recurso de casación, cuyo resultado depende de la importancia de la cuestión jurídica planteada por una de las partes del litigio para la seguridad jurídica, para la aplicación uniforme del Derecho o para el desarrollo de este, denegar, dicha solicitud de autorización, sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia, una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del derecho de la unión invocada en apoyo de dicha solicitud.
En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, dice que el artículo 267 TFUE, a la luz del artículo 47, párrafo segundo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior, recurso judicial de Derecho Interno, debe exponer, en la resolución por la que deniegue una autorización para interponer un recurso de casación, que incluya una solicitud de que se plantee al Tribunal de Justicia, una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión, los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial, a saber, bien que dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio, bien que la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, bien que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.
Conclusiones.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-144/23 (KUBERA) supone una crítica a de los mecanismos nacionales de control en la admisión de recursos, al destacar la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia y el respeto de la obligación de remisión prejudicial establecida en el artículo 267 TFUE.
Si bien el Derecho de la Unión permite a los Estados miembros organizar sus sistemas judiciales y establecer filtros procesales para el acceso a sus tribunales supremos, estos mecanismos no pueden obstaculizar la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia cuando proceda.
La sentencia subraya que los tribunales de última instancia no pueden denegar la autorización para interponer un recurso de casación sin haber evaluado si la cuestión planteada por una de las partes requiere una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Asimismo, se establece que, en caso de denegación de la autorización, el tribunal nacional debe justificar por qué no se ha elevado la cuestión prejudicial, ya sea por irrelevancia de la cuestión, por existencia de jurisprudencia previa del TJUE o por la claridad meridiana de la norma de la Unión.
Las conclusiones del Abogado General y la sentencia confirman que la existencia de mecanismos de filtrado debe ser compatibilizada con el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, lo que impide que dichos filtros se conviertan en un obstáculo para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
Si obstaculizar la aplicación del Derecho de la Unión vulnera la tutela judicial de la Carta, obstaculizar la aplicación del Derecho interno vulnera la tutela judicial de las Constituciones internas, atendido el paralelismo de contenido que deriva del juego del principio de equivalencia.
Finalmente, el fallo reafirma que la obligación de motivar la denegación de un recurso de casación, en lo que respecta a la remisión prejudicial, es una exigencia derivada del Derecho de la Unión, con el objetivo de evitar interpretaciones nacionales que puedan limitar el acceso a la justicia europea.