Claves para interponer recurso ante el TJUE

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I. Cuestiones generales sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo, TJUE), se encuentra integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, cuya principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta. Poseyendo el Tribunal de Justicia competencia exclusiva para conocer de los recursos entre instituciones y de los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo o el Consejo, quedando reservado al Tribunal General el conocer en primera instancia de todos los demás recursos de este tipo, en particular de aquellos interpuestos por particulares y de los interpuestos por un Estado miembro contra la Comisión.

II. ¿Qué recursos se pueden interponer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y quienes lo pueden interponer?

Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se podrán interponer los siguientes recursos:

1.- Recurso por incumplimiento: permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión, el mismo podrá ser interpuesto bien sea por la Comisión europea tras un procedimiento previo, de conformidad con lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), oportunidad de que el Estado presente sus observaciones y dictamen motivado o, por un Estado miembro contra otro, después de haber sometido el asunto a la Comisión.

2.- Recurso de anulación: en este caso, mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión ya sean reglamentos, directivas y/o decisiones.

3.- Recurso por omisión: se trata de un recurso que permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. Sin embargo, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe.

En el caso del recurso de anulación y del recurso por omisión, el recurso podrá ser interpuesto por los Estados miembros, las propias instituciones o cualquier persona física o jurídica si el recurso se refiere a una medida en particular, sea un reglamento, directiva o decisión, aprobada por una institución, órgano u organismo de la Unión y de la que dicha persona sea destinataria.

4.- Recurso indirecto: en el cual se plantean cuestiones relativas a la validez planteadas ante un órgano jurisdiccional nacional (cuestiones prejudiciales)

5.- Recurso de casación: se interpone ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General.

III. ¿Quién puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En términos generales y dependiendo de la naturaleza del caso, podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  1. Los Estados miembros, quienes podrán llevar casos ante el TJUE, cuando consideren que otro estado miembro ha violado el derecho de la Unión Europea.
  2. Las Instituciones de la Unión Europea, entendidas dentro de esta categoría a la Comisión y al Parlamento Europeo. 
  3. Personas físicas y jurídicas. 

IV. Claves para interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Dentro de las recomendaciones o claves para interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podemos señalar:

1.- Para interponer un recurso ante el TJUE, lo primero que se debe tomar en consideración y a su vez determinar, si el recurso que se pretende interponer es un recurso directo, de casación o de nulidad, y si se es una persona física o jurídica, un Estado miembro o una institución de la UE. El recurso debe presentarse por escrito a la Secretaría del Tribunal, siendo este un procedimiento gratuito. 

2.- En la medida de lo posible se debe presentar un escrito lo más corto posible –preciso y conciso-, respetando el número máximo de páginas que se fijen por el Tribunal, y organizado de forma clara y lógica, ya sea dividiéndolo en secciones, con títulos y párrafos numerados, indicando:

  • El tipo de pronunciamiento deseado.
  • Un resumen de los hechos relevantes y/o del proceso.
  • Una presentación de los fundamentos de hecho y de Derecho.
  •  La formulación de las pretensiones.

3.- Se deben manejar buenos argumentos y evitar las repeticiones.

4.- Por regla general, cada una de las partes principales puede presentar dos escritos: la parte demandante, el de interposición del recurso y la réplica; y la parte demandada, el de contestación y la dúplica.

5.- En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea) será en principio la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. En los recursos de casación, la lengua de procedimiento es la lengua de la sentencia o del auto del Tribunal General que se haya recurrido en casación. En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. 

6.- Se podrá indicar en el plazo de 3 semanas si se desea que se celebre vistas y cuál sería el motivo.

7.- Además de lo antes mencionado, es importante tener presente que no se puede extender el plazo de 2 meses y 10 días para presentar los escritos de defensa, toda vez que, los depositados con retraso se devuelven, y existe la posibilidad de que el demandando pueda ser juzgado en rebeldía.

8.- Las sentencias del TJUE son vinculantes y afectan el orden jurídico en todos los Estados miembros. Esto significa que las decisiones del TJUE no sólo afectan a las partes involucradas, sino que también pueden influir en la legislación y la jurisprudencia en toda la UE.

Recapiti
Adela Merino