I. ¿Qué se entiende por plazos en el Contencioso-administrativo?
Se entiende por plazos en el Contencioso-administrativo, a la duración o periodo de tiempo fijado legalmente para llevar a cabo una actuación o trámite procesal, que puede incluir:
- La presentación de documentos.
- La interposición de recursos.
- La realización de alegaciones.
Siendo el cómputo de plazos en el Contencioso-administrativo la forma como precisamente se determina o computa ese periodo de tiempo.
II. ¿Cuáles son los plazos previstos en el orden Contencioso-administrativo?
El proceso contencioso-administrativo se caracteriza por desarrollarse en plazos limitados y perentorios, que son de caducidad y, determinantes sobre la base de la actuación o trámite que se vaya a efectuar; en ese sentido, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA), dependiendo de la actuación o trámite de que trate, establece los siguientes plazos:
1.- Para interponer el Recurso Contencioso-administrativo.
En términos generales, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
No obstante, cuando el recurso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días previsto en el artículo 30 de la LRJCA, en el que se establece la posibilidad de formular requerimiento previo a la Administración actuante, intimando su cesación. Si en el plazo de los diez días siguientes al requerimiento, éste no fuere atendido, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo. En el caso de no formular requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Por su parte, en el caso de litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente al que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
2.- Para interponer recurso de lesividad:
El cual será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
3.- En el procedimiento abreviado:
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la LRJCA, en el procedimiento abreviado se observan los siguientes plazos:
- Plazo para la contestación de la demanda: 20 días el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista
- Plazo para dictar sentencia: El juez o la jueza dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.
4.- Para interponer recurso de reposición:
El recurso de reposición se interpondrá contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
5.- Para interponer recurso de apelación:
El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación. En este caso, en el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará vista a la apelante, por cinco días, de esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación.
Transcurridos los plazos, antes mencionados el Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente, que resolverá, en su caso, lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a prueba. Siendo así, la Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la declaración de que el pleito está concluso para sentencia.
6.- Para preparar el recurso de Casación:
El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido. Si el escrito de preparación no se presentase en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto.
7.- Para interponer recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
En este caso, cabrá recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
8.- Para interponer recurso en procedimientos especiales:
El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos se regirá, en el orden contencioso-administrativo y a tales fines el plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
III. ¿Cómo se efectúa el cómputo de plazos en el Contencioso-administrativo?
El cómputo de plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo se rige por la normativa general aplicable a los plazos procesales, en particular por las siguientes disposiciones:
- Artículo 128 de la LRJCA: Establece el carácter improrrogable de los plazos procesales. De este modo, una vez transcurridos, el letrado de la Administración de Justicia competente deberá declarar la caducidad del derecho correspondiente y la pérdida del trámite no ejercido en tiempo oportuno.
- Artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Dispone que, a efectos procesales, se consideran inhábiles los sábados, domingos, festivos nacionales y aquellos establecidos como tales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Asimismo, se define como horas hábiles el intervalo comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo disposición legal en contrario.
- Artículos 183 de la LOPJ y 128 de la LRJCA: Ambas normas regulan la inhabilidad del mes de agosto. El artículo 183 de la LOPJ precisa que serán inhábiles todos los días del mes de agosto, así como el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo para actuaciones judiciales que las leyes procesales califiquen de urgentes. Por su parte, el artículo 128 de la LRJCA establece que durante agosto no correrán los plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo ni de ningún otro trámite previsto en dicha ley, excepto en los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales, en los cuales dicho mes será hábil. Así, por ejemplo, si el acto impugnado se notifica en julio, el cómputo del plazo para recurrir comenzará el 1 de septiembre, concluyendo el 1 de noviembre. Si este último día fuera inhábil, el vencimiento se trasladaría al primer día hábil siguiente.
- Artículo 185 de la LOPJ: Remite al artículo 5 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) para el cómputo de plazos. Conforme a esta disposición, en los plazos señalados por días, el cómputo se iniciará al día siguiente del que sirva de referencia, excluyéndose los días inhábiles. Si el último día del plazo fuese inhábil, se prorrogará automáticamente al primer día hábil posterior. Para los plazos fijados por meses o años, el cómputo se realizará de fecha a fecha, y si no existiera día equivalente en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de dicho mes.
- Artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): De aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo, establece el denominado «día de gracia», que permite la presentación de escritos y documentos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo. En este sentido, el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2022 (rec. 53/2021) clarifica que un escrito presentado hasta las 15:00 horas (incluidos los segundos 0 a 59) se considera tempestivo, mientras que si la presentación se realiza a partir de las 15:01 horas, se entenderá fuera de plazo, independientemente de los segundos transcurridos.
En conclusión, el cómputo de plazos en la jurisdicción contencioso-administrativa exige una interpretación estricta de las normas que regulan su inicio, interrupción y vencimiento, respetando siempre la garantía de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
IV. ¿Es posible la rehabilitación de días inhábiles para el cómputo de plazos en el Contencioso-administrativo?
En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.3 de la LRJCA, es posible la rehabilitación de día inhábiles a los fines del cómputo de plazos en el Contencioso-administrativo, pero solo en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, que las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. Siendo así, el Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
Por último, el artículo 184.2 de la LOPJ también prevé esta posibilidad al señalar que, “Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.”