¿Cuántas Administraciones Públicas hay en España?

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

I. ¿Cómo se define la Administración Pública española?

La Administración Pública española se define como: el conjunto de personas, órganos y entidades que, bajo el marco jurídico del Poder Público, se encargan de gestionar los intereses generales, aplicar las leyes y prestar servicios al público, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, objetividad y transparencia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

La Administraciones Públicas engloban recursos materiales y humanos, esto es, empleados públicos que se encuentran bajo la dirección de un órgano político -que puede ser estatal, autonómico o local- para llevar a cabo diversas tareas, mediante la prestación de bienes y servicios públicos, de acuerdo con las demandas de la sociedad.

En el caso de España, para hacer referencia a la Administración Pública, normalmente, se emplea la terminología en plural (Administraciones Públicas), para subrayar que existen varios tipos de Administraciones Públicas, es decir, varias organizaciones administrativas, como son:

  1. Las que poseen sus propias funciones y medios.
  2. Las que se encuentran compuestas por una pluralidad de órganos.
  3. Las que son independientes unas de otras. 

II. ¿Cuántas Administraciones Públicas hay en España?

España es un Estado política y administrativamente descentralizado, ello supone que coexisten diferentes niveles de Administración pública, es decir, que existen diferentes tipos de Administraciones Públicas. En ese sentido, el sistema administrativo español, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (denominada en lo sucesivo, Ley 39/2015), y en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (denominada en lo sucesivo, Ley 40/2015), de donde se desprende que, en España, existen tres tipos de Administraciones territoriales o generales (la Administración General del Estado, la Administración general de cada Comunidad Autónoma y las Administraciones locales) de las cuales dependen otras Administraciones institucionales, instrumentales o especiales (organismos públicos y agencias). Además de las Administraciones territoriales o generales y de las institucionales o especiales dependen a su vez otras entidades con formas jurídico–privadas (sociedades de capital y funcionales) que, aunque no son formalmente Administraciones públicas, sí integran el llamado “sector público” previsto en el artículo 2.2. b) de la Ley 40/2015, porque las mismas gestionan servicios públicos o desarrollan tareas de interés público.

III. Administraciones Públicas que existen en España

En España, podemos encontrar los siguientes tipos de Administraciones Públicas:

1.- La Administración General del Estado, la cual se configura como la parte de la Administración que depende del Gobierno central, alcanzando de esa manera su actuación a todo el territorio nacional. Esta Administración se encuentra compuesta, por: 

  • Órganos centrales, como serían el Presidente del Gobierno, Vicepresidentes y Ministros, cuya competencia se extiende a todo el territorio.
  • Órganos periféricos, conformados por Delegados del Gobierno, subdelegados de las provincias y directores insulares, cuya competencia se extiende a una parte del territorio.
  • Órganos en el exterior, constituidos por Embajadores y representantes permanentes, quienes pueden representar a España ante otros Estados.
  • Organismos públicos u organismos autónomos.

2.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, configuradas como el segundo nivel administrativo en España, cuyo ámbito de actuación se encuentra limitado al ámbito territorial, en función de las competencias que tienen legalmente atribuidas.

3.- Las Entidades que integran la Administración Local, las cuales forman parte del tercer nivel administrativo, constituida por los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.

4.- Las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de otra Administración Pública, las cuales son creadas por otras Administraciones Públicas para la gestión de servicios o funciones específicas. En este caso, nos encontramos con:

  1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de la Ley 40/2015, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  3. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la Ley 40/2015.

Es importante destacar que, dentro de los tipos de Administraciones Públicas que existen en España, la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, son las que poseen las funciones políticas más importantes en virtud de su personalidad jurídica originaria, la cual emana de la Constitución Española.

IV. Principios de actuación de las Administraciones Públicas en España

Los principios de la actuación de los tipos de Administraciones Públicas que existen en España se encuentran previstos en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, al establecer que, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En ese sentido, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia, participación, simplicidad, claridad, imparcialidad, proximidad a los ciudadanos y buena administración, tal y como lo establece el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

No obstante, lo anterior, cuando las Administraciones se relacionan entre sí, deberán cooperar y colaborar en todo aquello que sea posible, promoviendo el principio de lealtad institucional, siempre teniendo presente la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, impidiendo cualquier tipo de discriminación entre los mismos.

V. ¿Qué medios usa la Administración General del Estado para desarrollar las políticas públicas y prestar sus servicios?

Las Administraciones Públicas en España, específicamente la Administración General del Estado, emplea para planificar, diseñar, desarrollar, gestionar, ejecutar y evaluar las políticas públicas, garantizando la prestación eficaz de los servicios al público, los siguientes medios:

  1. Medios humanos (empleados públicos, órganos).
  2. Medios materiales y tecnológicos (Bienes públicos, TIC, portales web, firma electrónica).
  3. Medios jurídicos (normas jurídicas, actos unilaterales, contrataciones públicas).
  4. Medios financieros (presupuestos públicos, subvenciones, ayudas).
  5. Medios de colaboración (Cooperación público-privada, participación ciudadana, gobierno abierto).
Recapiti
Adela Merino