Revisión de la concesión de aguas: ¿Cuándo es posible?

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I. ¿En qué consiste la concesión de aguas?

La concesión administrativa de aguas consiste en un acto administrativo a través del cual la Administración competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un concreto volumen y caudal del agua que deberá de aplicar, en términos generales, sobre una superficie determinada para un uso en cuestión; o bien, la detentación y uso de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con un propósito determinado.

La concesión de aguas se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (denominada en lo sucesivo, TRLA), norma que establece que todo uso privativo de las aguas, no incluido en su artículo 54, requiere concesión administrativa; y, en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en lo sucesivo, denominado Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

II. ¿Qué se entiende por revisión de la concesión de aguas?

Se entiende por revisión de la concesión de aguas, la modificación de la concesión cualificada en función de la existencia de determinadas causas que son fácilmente distinguibles de las características de una concesión, cuya variación es lo que determina la existencia de la modificación en el marco de su correspondiente procedimiento.

III. ¿Cuándo se puede revisar una concesión de aguas?

De conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las concesiones de aguas podrán ser revisadas:

  1. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento. En este caso, se considerará que se han modificado los supuestos cuando las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.
  2. En casos de fuerza mayor a petición del concesionario.
  3. Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este supuesto el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.

No obstante, en el caso de las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos, podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo (las Confederaciones Hidrográficas llevarán a cabo las auditorías y controles de las concesiones con el objeto de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos). Este supuesto, no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. Sin perjuicio de ello, reglamentariamente podrán establecerse ayudas a favor de los concesionarios para ajustar sus instalaciones a las nuevas condiciones concesionales

IV. Procedimiento a seguir para llevar a cabo la revisión de una concesión de aguas

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece cual es el procedimiento que se debe seguir para efectuar la revisión de una concesión de aguas, señalando a tales fines:

1.- Inicio. 

Los procedimientos para llevar a cabo la revisión de una concesión de aguas pueden ser iniciados de oficio o a instancia de parte. Correspondiendo su tramitación al Organismo de cuenca, con independencia de que la resolución corresponda al Organismo competente para el otorgamiento de la concesión, de haberse tratado de una nueva petición.

En este caso, el Organismo de cuenca, como primer trámite, comprobará si:

  1. La revisión puede implicar una modificación de las características esenciales de la concesión.
  2. Si tal modificación es imputable a causas ajenas a la voluntad del titular o no se han modificado dichas características. En caso contrario, -de modificación de características, se ordenará la iniciación de un expediente de este tipo. 

En todo caso, si la concesión hubiera sido otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el expediente habrá de ser autorizado por este Departamento ministerial.

2.- Propuesta motivada.

Acordada la iniciación del expediente de revisión de concesión de aguas, o iniciado éste de oficio por el Organismo de cuenca, dicho Organismo redactará la propuesta motivada de revisión de la concesión de aguas, que será trasladada al concesionario, a fin de que, en el plazo de un mes, presente las alegaciones que crea convenientes. De estas alegaciones se dará vista al que haya solicitado la iniciación del expediente de revisión, si ésta no se ha producido de oficio, para que en el plazo de quince días manifieste lo que al respecto crea oportuno.

3.- Resolución de la revisión.

El organismo a quien corresponda resolver la revisión, vistas las alegaciones de una y otra parte, si las hubiera, el resultado de la información pública realizada, si la misma se hubiera considerado necesaria por el organismo de cuenca y los informes que estime oportunos solicitar o que sean preceptivos en los supuestos de concesión, emitirá la correspondiente resolución.

Esta resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, en caso de proceder, se ordenará en la misma la iniciación del expediente de indemnización.

En el caso de que se trate de una concesión para riego se dará traslado de la resolución a la Dirección General del Catastro.

Recapiti
Adela Merino