Comunidad de Usuarios de Aguas: Qué es y Cómo Funciona

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I. ¿Qué es una Comunidad de Usuarios y cómo funciona?

Una Comunidad de Usuarios es una de las formas en las que se constituyen los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión. Tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo de cuenca, que será el encargado de velar por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en lo sucesivo, denominado texto refundido de la Ley de Aguas).

En estas Comunidades de usuarios, cuando el destino de las aguas fuese principalmente el riego, pasarán a denominarse Comunidades de Regantes; mientras que, en otro caso, recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo, como, por ejemplo:

  1. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas;
  2. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos;
  3. Comunidades de usuarios de vertidos.

La Comunidad de Usuarios funcionará y regulará su organización, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento, a través de sus Estatutos u Ordenanzas, los cuales se redactarán y aprobarán por los propios usuarios y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca. En tal sentido, deberán incorporarse dentro de los mismos, los siguientes elementos:

  1. El propósito y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
  2. La regulación de la participación y representación obligatoria de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios, así como también de los participantes en el uso del agua.
  3. La contribución obligatoria por parte de los titulares a satisfacer en forma proporcional lo referente a los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como las tasas y tarifas correspondientes.
  4. El establecimiento de las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento conducente, asegurando en todo momento los derechos de audiencia y defensa de los perjudicados.

II. ¿Qué funciones desarrolla una Comunidad de Usuarios?

Una Comunidad de Usuarios realiza, por mandato del texto refundido de la Ley de Aguas y con la autonomía que en ella se les reconoce, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas por la Administración. En ese sentido, las Comunidades de Usuarios:

  1. Podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.
  2. Serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
  3. Vendrán obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.
  4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.

III. ¿Quiénes tienen la obligación de constituirse en Comunidad de Usuarios?

Tienen la obligación de constituirse en comunidad todos los usuarios que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de manantiales, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjunto de bienes de dominio público hidráulico.

IV. ¿Cómo se encuentra integrada una Comunidad de Usuarios?

La Comunidad de Usuarios estará conformada por:

  1. Una Junta General o Asamblea, que estará constituida por todos los usuarios de la Comunidad, constituyéndose como el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano
  2. Una Junta de Gobierno.
  3. Uno o varios jurados.

V. ¿Cómo se constituye una Comunidad de Usuarios?

La constitución de una Comunidad de Usuarios puede llevarse a cabo a través de la vía ordinaria prevista en el artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para lo cual, la persona que designe la Comunidad de Usuarios, o, en su defecto, el alcalde de la población en cuyo término radique la mayor parte del aprovechamiento convocará a Junta general a todos los interesados, al menos, con quince días de antelación. 

En la referida junta se formalizará la relación nominal de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas con expresión del caudal que cada uno pretenda utilizar o depurar y se acordarán las bases a las que, dentro de la legislación vigente, han de ajustarse los proyectos de ordenanzas y reglamentos por los que se regirá la comunidad de usuarios. Nombrándose en esa misma Junta a la Comisión encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y reglamentos, y su presidencia.

Seguidamente, en el plazo máximo de dos meses, la presidencia de la comisión convocará a nueva junta general, a fin de examinar y, en su caso, aprobar los proyectos que se hayan redactado, utilizándose para ello una o varias sesiones, si fuese necesario. Aprobados los proyectos, se depositarán por término de treinta días en el local de la comunidad si lo tuviera o, en su defecto, en la secretaría del o los ayuntamientos para que puedan ser examinados por quienes tengan interés en ello, a cuyo efecto se anunciará previamente en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet del organismo de cuenca. 

Culminado el plazo de exposición, la presidencia de la comunidad remitirá al organismo de cuenca los proyectos de ordenanzas y reglamentos, así como la referencia a las páginas del Boletín Oficial del Estado, en las que se anuncien las convocatorias a Juntas y la exposición al público, certificación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información pública, con las reclamaciones presentadas e informe de la comisión sobre las mismas, relación de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas y plano o croquis de situación de los aprovechamientos de la comunidad más otro de detalle de la toma o tomas.

El organismo de cuenca, previo los informes que estime pertinentes, dictará resolución denegatoria si no se han cumplido las formalidades exigidas o si en los estatutos se contiene alguna norma que vaya contra la legislación vigente; en otro caso, la resolución declarará constituida la comunidad y aprobará sus ordenanzas y reglamentos. Es oportuno indicar, que el organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los estatutos u ordenanzas y reglamentos, si no infringen la legislación vigente, y no podrá introducir variantes en ellos sin previo dictamen del Consejo de Estado, considerándose a tales fines, que no está cumplida la legislación vigente si, además de cuanto se exige en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se atienden en dichas propuestas, los requisitos mínimos, que establece el numeral 8 del artículo 201 del Reglamento, antes mencionado.

No obstante, lo anterior, se entenderán denegados los estatutos u ordenanzas sobre los que no haya sido notificada la resolución expresa en el plazo de seis meses contados a partir de su presentación en el organismo de cuenca, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del organismo de la cuenca.

VI. ¿Cuándo podrá ser sustituido el régimen de Comunidad de Usuarios?

El régimen de Comunidad de Usuarios podrá ser sustituido por el que se establezca en los convenios específicos, aprobados por el Organismo de cuenca, cuando la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, o cuando el número de partícipes sea reducido, es decir, inferior a veinte, tal y como lo prevé el artículo 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este caso, se configura como condición esencial para la aprobación por el organismo de cuenca que el convenio sea suscrito por todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas.

Este convenio, contendrá:

  1. La denominación de la Comunidad de Usuarios.
  2. La relación de los partícipes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y caudales que utilicen, o depuren.
  3. Somera descripción de las obras de toma de aguas, conducciones o sistema integral de saneamiento.
  4. Definición de los cargos de la comunidad y procedimiento para su designación y renovación.
  5. En su caso, turnos en la utilización de las aguas.
  6. Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos.
  7. Relación de infracciones y sanciones previstas.

VII. ¿Cómo se resuelven los conflictos de atribuciones que surjan entre las Comunidades de Usuarios?

Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Comunidades de Usuarios serán resueltos, sin ulterior recurso administrativo, por:

  1. La Comunidad General cuando se susciten entre Comunidades integradas en ella.
  2. La Junta Central de Usuarios cuando el conflicto se suscite entre sus miembros.
  3. La Dirección General de Obras Hidráulicas cuando las Comunidades pertenezcan a diferentes cuencas hidrográficas.
  4. El Organismo de cuenca cuando no se den las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

VIII. ¿Cómo se extinguen las Comunidades de Usuarios?

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las Comunidades de Usuarios, se extinguirán, en los siguientes casos:

  1. Por expiración del plazo de concesión, si no ha sido prorrogado.
  2. Por caducidad de la concesión.
  3. Por expropiación forzosa de la concesión.
  4. Por fusión en otra Comunidad de Usuario.
  5. Por resolución del Organismo de cuenca adoptado en expediente sancionador.
  6. Por desaparición total o en sus tres cuartas partes, al menos, de los elementos objetivos o reales, salvo que los comuneros no afectados acuerden mantener la Comunidad, modificando para ello sus Estatutos y la correspondiente inscripción registral.
  7. Por renuncia al aprovechamiento, formulada al menos por las tres cuartas partes de los comuneros, a menos que los que no hubieran renunciado acuerden mantener la Comunidad con la modificación de sus Estatutos y de la inscripción registral.
  8. Por caducidad o revocación de la autorización de vertido.

Una vez aprobada la extinción de la Comunidad, procederá ésta a la liquidación de sus bienes patrimoniales.

Recapiti
Adela Merino