El Incoterms FCA “Free Carrier” es muy utilizado en los acuerdos comerciales globales, debido a que se adapta a diferentes métodos de transporte y ofrece gran flexibilidad en los puntos de entrega de la mercancía. Es uno de los términos preferidos por los importadores que desean mantener el control de todo el transporte, sin tener que gestionar la exportación.
¿Qué es el Incoterms FCA y cuál es su significado?
El Incoterms FCA es una de las reglas del comercio internacional que puede aplicarse a cualquier modo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo o multimodal. Bajo este término, el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía al comprador en el lugar convenido, sea en las propias instalaciones del vendedor o en otra ubicación pactada, en el país de origen, como el aeropuerto, o el almacén del transportista del comprador. En el momento en el que se realiza esta entrega, el riesgo de pérdida de daño pasa al comprador.
Una de las características principales del Incoterms FCA es que, dependiendo del punto acordado de entrega, el vendedor tendrá la obligación, o no, de cargar la mercancía en el transporte local. Además es el vendedor el que está a cargo de las gestiones de exportación, mientras que el comprador debe realizar el despacho de importación.
El término FCA “Free Carrier”, en español Franco Transportista, significa que el vendedor cumple plenamente con sus obligaciones al entregar la mercancía despachada para la exportación al transportista contratado por el comprador. Después de esto, el vendedor queda libre de gastos y riesgos.
¿Cómo funciona el Incoterms FCA?
Bajo la regla Incoterms FCA, las partes acuerdan un lugar de entrega preciso en el país de origen. El vendedor se encarga de preparar la mercancía, embalarla, despacharla en aduana de exportación y entregarla al transportista en el punto acordado. Ese lugar puede ser las instalaciones del vendedor, su fábrica o su almacén, o puede ser un sitio distinto convenido, como el terminal o un depósito en el puerto.
- Si la entrega es en la sede del vendedor, éste debe cargar la mercancía en el vehículo del transportista designado por el comprador. En este caso, el comprador está asumiendo tanto el transporte internacional como el transporte local.
- Si la entrega es en un lugar distinto a las instalaciones del vendedor, éste debe trasladar la mercancía hasta dicho lugar convenido, sin descargarla, sólo ponerla a disposición para su recogida por parte del transportista designado por el comprador. En este caso el comprador solo se hace cargo del transporte a partir de ese punto pactado.
- En cualquier caso, el vendedor se encarga de los trámites y costes de exportación, lo que implica la gestión del despacho en aduanas y el pago de los impuestos de exportación.
En el FCA el momento crítico de la entrega ocurre cuando la mercancía se encuentra cargada en el medio de transporte proporcionado por el comprador. Es en ese instante en el que el riesgo se transfiere al comprador, lo que significa que a partir de allí es el comprador quién se hace cargo de cualquier daño o pérdida de mercancía. Además, es el comprador quien organiza y paga el transporte internacional principal, la descarga en destino, el despacho de importación y asume todos los riesgos posteriores.
En la versión de las reglas Incoterms 2020 se introdujo una obligación nueva al comprador: si así lo acuerdan las partes, el comprador da la instrucción a su transportista de emitir al vendedor el conocimiento de embarque “a bordo”. Es lo que le permite al exportador cobrar las cartas de crédito.
¿Y cuándo se transfiere la titularidad de la mercancía? Esto depende exclusivamente de los términos acordados en el documento contractual de compraventa. Ninguna regla Incoterms establece la transferencia de titularidad.
Riesgos más comunes del Incoterm FCA
Entre los principales riesgos que pueden presentarse en los envíos bajo el Incoterms FCA se encuentra la ambigüedad en el punto de entrega. Si no existe una descripción precisa del sitio de entrega en el documento contractual pueden presentarse errores, retrasos o costes imprevistos en la logística.
También existe el riesgo de que el vendedor no reciba el conocimiento de embarque, esto en caso de envíos marítimos.
- Es verdad que, según la nueva obligación, el comprador puede instruir al transportista para que emita el conocimiento de embarque a bordo al vendedor. Pero ¿cuál es la garantía de que el transportista cumpla dicha instrucción? El transportista sólo tiene obligaciones ante el comprador (quién le ha contratado).
- Bajo el FCA los riesgos se transfieren al comprador en el momento en el que el vendedor entrega la mercancía al transportista, es decir antes del embarque. Sin embargo, si ocurre un incidente con la mercancía entre el punto de entrega del vendedor y el embarque a cargo del transportista, ¿qué pasa? El vendedor no va a recibir el conocimiento de embarque a bordo, el comprador ve que su mercancía no ha sido exportada y no realiza el pago. En la realidad el comprador solo desea asumir los daños o pérdidas cuando las mercancías han sido exportadas.
Otro riesgo probable es que el transportista coloque al vendedor como remitente (shipper) en el conocimiento de embarque. Esto legalmente puede traer responsabilidades al vendedor que no estaba aceptando en el acuerdo inicial.
Por otro lado, el momento de la transferencia de la propiedad puede generar confusión en cuanto a quién debe asumir el riesgo. Muchas veces se establece en el contrato que la transferencia de propiedad se realiza cuando la mercancía llega al país destino. En este caso el comprador debe ser consciente de que será responsable de bienes que no son de su propiedad.
Veamos un ejemplo:
Una empresa española, con sede en Zaragoza, vende componentes de automoción a un fabricante en Munich, Alemania. Ambas partes acuerdan la compraventa bajo el término Incoterms FCA. El envío se realizará por tierra.
- La empresa alemana designa su propio transportista para recoger la mercancía en la planta del vendedor en Zaragoza. En la hora y día pautado el camión del transportista ingresa a las instalaciones del vendedor español. El equipo del vendedor carga dicho camión con los palets, momento en el que el riesgo se transfiere al comprador alemán.
- Durante el trayecto, desde España hacia Alemania, el camión sufre un desperfecto en la carretera y la mercancía resulta afectada.
- El comprador reclama al vendedor, incluso alega que aún no era el propietario de los bienes. Pero el envío fue pactado bajo la regla FCA, por lo que es claro que la responsabilidad del riesgo recae exclusivamente en el comprador desde el momento en que cargó su camión en Zaragoza.
Obligaciones del comprador en el Incoterm FCA
La regla Incoterms FCA impone las siguientes obligaciones al importador:
- Organizar y contratar el transporte de la mercancía, desde el punto de entrega acordado. Esto incluye el transporte internacional principal y el local. El comprador coordina la recolección de los bienes con su transportista designado. Cuando el punto de entrega es externo a las instalaciones del vendedor, normalmente se lleva a cabo en las instalaciones del transportista.
- Recibir la mercancía de manos del vendedor, en el momento y punto acordado para el efecto. La organización del transporte o modalidad depende de lo acordado entre las partes.
- Instruir al transportista para que emita el conocimiento de embarque “a bordo” y se lo entregue al vendedor, siempre que haya sido acordado por las partes.
- Asumir los riesgos por daños o pérdida de los bienes comprados después de que el vendedor efectúe la entrega.
- Gestionar y pagar las formalidades de importación, lo que incluye los trámites legales y el pago de impuestos o aranceles en el país destino.
- Aceptar la prueba de entrega que proporcione el vendedor, siempre que esté acorde a lo pactado en el contrato de compraventa.
- Informar al vendedor sobre el modo de transporte que contratará, los datos de contacto del transportista, datos del vagón, del vuelo, del buque o camión y cualquier otro dato necesario para gestionar los trámites de exportación.
- No está obligado a contratar un seguro, pero es lo recomendable.
Obligaciones del vendedor del FCA
De manera general el vendedor debe proporcionar la factura comercial, certificados y cualquier otra prueba que se haya establecido dentro del contrato de compraventa. Además el Incoterms FCA le impone las siguientes obligaciones:
- Preparar y embalar la mercancía adecuadamente para la exportación.
- Entregar la mercancía al transportista del comprador, en el lugar de origen.
- Si el punto acordado es la instalación del vendedor, el vendedor debe informar al comprador de cualquier consideración o restricción sobre el muelle de carga. Se considera la mercancía entregada cuando se ha cargado de forma segura en el transporte del comprador. El vendedor no está obligado a cargar la mercancía, ni a realizar tareas de sujeción ni de amarre.
- El vendedor sí está obligado a cargar la mercancía si el punto de entrega pactado es su propio establecimiento. No tiene obligación de asegurar, sujetar ni amarrar la carga, salvo pacto contrario.
- Si el punto acordado no es el establecimiento del vendedor. En este caso, el vendedor tiene la obligación de transportar localmente la mercancía hasta el lugar pactado.
- Si el punto acordado es la instalación del vendedor, el vendedor debe informar al comprador de cualquier consideración o restricción sobre el muelle de carga. Se considera la mercancía entregada cuando se ha cargado de forma segura en el transporte del comprador. El vendedor no está obligado a cargar la mercancía, ni a realizar tareas de sujeción ni de amarre.
- Asumir los riesgos de pérdida de daño de la mercancía hasta el momento de la entrega al transportista, incluida la carga en origen. Una vez entregada la mercancía, cesa su responsabilidad.
- Gestionar el despacho de exportación y pagar los aranceles o impuestos necesarios para la salida del país de la mercancía.
- Proporcionar al comprador una prueba de que la mercancía ha sido entregada al transportista. La forma o tipo de prueba debe estar descrita en el contrato de compraventa, por ejemplo un recibo de carga del transportista, el conocimiento de embarque o carta de porte aéreo.
- Gestionar y pagar el transporte de la mercancía hasta las instalaciones del transportista u otro punto pactado en origen, sólo cuando se ha pactado que la entrega se realice en un sitio distinto al local del vendedor.
- No tiene obligación de contratar un seguro. Sin embargo, en casos de envío marítimo, si la mercancía se pierde o se daña antes de ser cargada en el medio de transporte internacional, es probable que el comprador rechace realizar el pago, por lo que es conveniente que el vendedor contrate su propio seguro.
Detalles adicionales del Incoterm FCA
Al usar el Incoterms FCA es importante tener en consideración varios aspectos legales y técnicos:
- Carga y descarga convenidas y entrega de los bienes.
- Si el lugar convenido es el propio almacén del vendedor, las operaciones de carga/descarga son responsabilidad de quien contrata el transporte (el comprador). Aunque el FCA le impone la obligación al vendedor de cargar la mercancía en el vehículo del transportista, en la práctica es poco probable que el transportista lo permita por razones de seguridad y la cobertura del seguro.
- Si el lugar convenido de entrega no es el establecimiento del vendedor, el transportista contratado por el comprador deberá descargar/cargar la mercancía.
- Retraso de transportista y asunción de riesgos. Si el transportista del comprador no retira las mercancías en el establecimiento del vendedor, en la fecha y hora pautadas, el comprador debe asumir los riesgos por daño o pérdida de dichos bienes.
- Seguro. El Incoterms FCA no obliga a ninguna de las partes a contratar un seguro para el transporte, pero siempre es recomendable que el comprador asegure la carga desde el punto de entrega hasta el país destino.
- Documento “a bordo” (cláusula añadida en la versión Incoterms 2020). Si se acuerda, el comprador instruye al transportista para que emita el conocimiento de embarque al vendedor, sin que el vendedor cargue físicamente la mercancía en el buque.
¿Por qué elegir el Incoterm FCA?
El Free Carrier FCA se elige frecuentemente por su flexibilidad en la logística internacional, especialmente en el punto de entrega de los bienes comercializados. Es especialmente adecuado cuando:
- Los importadores trabajan con múltiples proveedores y requieren consolidar la carga.
- Los importadores quieren mantener un control total sobre el proceso logístico.
- Los importadores mantienen acuerdos beneficiosos con transportistas, ya que les permite acordar términos favorables.
- Los exportadores buscan simplificar sus operaciones, ya que les permite enfocarse en el embalaje y el despacho en origen. Además les concede responsabilizarse solo hasta el punto de entrega acordado.