Incoterms® CIP: la clave para envíos con seguro incluido

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El Incoterms CIP es uno de los más utilizados en operaciones internacionales, especialmente cuando se transportan mercancías en contenedores. Aunque puede aplicarse a cualquier modalidad de transporte, incluido el multimodal. Este término es una buena elección si el exportador desea mantener el control sobre las operaciones logísticas y los costes del transporte, sin asumir los riesgos.

¿Qué es el Incoterm CIP y para qué sirve?

Carriage and Insurance Paid To CIP es una regla Incoterms que obliga al vendedor a contratar y pagar el transporte internacional hasta un lugar convenido en el país destino, así como a asumir el coste del seguro de la mercancía durante este tránsito, con la máxima de las garantías. Aunque el vendedor traspasa el riesgo de daños y pérdida de la carga al comprador en el momento de su entrega al transportista.

En el Incoterms CIP el seguro que contrata el exportador, a nombre del importador, debe presentar una cobertura acorde a las definidas por las Institute Cargo Clauses ICC “A”, desarrolladas por Lloyd’s Market Association LMA y la International Underwriting Association IUA. ¿Qué significa? La cláusula A es la cobertura más amplia, por lo que la póliza contratada debe ser a todo riesgo (las exclusiones son específicas). Es una obligación más exigente que en el Incoterms CIF.

  • El Incoterms CIP es una buena opción cuando el vendedor se encuentra en condiciones operativas de controlar la contratación del transporte, o cuando el comprador desea simplificar su logística, al delegar en el vendedor la gestión del flete y el seguro. 
  • Es usual que se confunda erróneamente la cobertura del Incoterm CFR con la del CIP. Pero el CFR sólo se aplica al transporte marítimo y no exige a ninguna de las partes la contratación del seguro de carga.

Riesgos del Incoterms CIP

Según las reglas Incoterms 2020, en el CIP el vendedor está obligado a contratar una póliza de seguro con cobertura amplia “all risks”, equivalente a las cláusulas ICC – A. Sin embargo, las partes también pueden pactar un seguro de menor nivel (ICC – B o ICC – C), con el que la protección deja de ser integral. Mientras que, bajo el Incoterm CIF, el vendedor está obligado sólo a contratar un seguro de cobertura mínima, acorde a las ICC – C, que protegen la mercancía frente a riesgos básicos. 

En la práctica, esta diferencia entre las dos únicas reglas Incoterms que incluyen seguro es normalmente desconocida por el comprador, especialmente cuando no es experto en seguros o no tiene experiencia en la importación. Y es un descuido que puede generar conflictos.  

  • Si bien el Incoterms CIP específica que el seguro contratado por el vendedor debe cubrir  las cláusulas ICC-A (a todo riesgo), realmente la propia regla también deja abierta la posibilidad de que las partes acuerden un seguro con menos cobertura. En consecuencia, prevalecerá el tipo de cláusula que aparezca en el contrato: A, B o C. El problema es que el comprador suele aceptar el contrato indiferentemente bajo el CIP o el CIF por el simple hecho de que ambos tienen seguro, sin poner atención al tipo de cláusula que está acordando; y aunque esté firmando un contrato bajo el CIP, el vendedor realmente puede estar ofreciendo un seguro inferior al ICC-A. En cualquier caso, si el contrato menciona ICC-C, el seguro no cubrirá daños por mala estiba, robo en puerto o humedad, y las reclamaciones posteriores del comprador carecerán de base legal sólida.
  • Un problema adicional es que algunos contratos de compraventa sólo especifican que se deben cumplir las cláusulas del ICC, pero sin señalar si son tipo A, B o C. En este supuesto, siempre predomina la regla Incoterms seleccionada en el contrato. Lo que deja al comprador en desventaja si esperaba cobertura a todo riesgo, pero firmó bajo el Incoterm CIF  pensando que era igual al CIP.  Esto suele pasar porque el comprador sólo confía en que el Incoterm “incluye seguro” y luego se sorprende al descubrir exclusiones.

Además, ambas partes deben comprender que todas las reglas “C” (como CIF y CIP) son condiciones de envío y no de entrega. Esto significa que, en el CIP, el riesgo de la mercancía se transmite al comprador antes de que comience el tránsito internacional (envío), exactamente cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista inicial. Por lo tanto, desde ese instante, cualquier daño o pérdida que ocurra durante la estiba será asumida por el comprador. Por ello la guía Incoterms refuerza la importancia de la póliza de seguro bajo ICC-A, para proteger al comprador frente a la mayoría de los riesgos.

Obligaciones del vendedor en el Incoterm CIP

Pasemos a enumerar las totalidad de obligaciones que debe asumir el exportador bajo el Incoterms CIP:

  • Preparar la mercancía para su despacho internacional, esto incluye el embalaje y marcado conforme a los requisitos del transporte y las regulaciones aplicables.
  • Contratar y pagar el transporte principal (aéreo, marítimo o terrestre), desde el lugar de origen hasta el punto específico acordado en el país destino, que puede ser las instalaciones del comprador, una obra nueva, en el patio de contenedores del puerto, etc. Este transporte, su términos y rutas, debe ser adecuado para la naturaleza de las mercancías vendidas. 
  • Entregar la mercancía al transportista que haya contratado.Aunque no establece un único lugar estándar, sí obliga a las partes a definir claramente el lugar de entrega. Se recomienda que este punto de entrega se defina en el contrato de compraventa, ya que allí es donde el riesgo de daño o pérdida se transfiere del vendedor al comprador. 
    • Y si existen varios transportistas? Es común que el transportista principal contratado por el vendedor subcontrate otros servicios de transporte, como la aerolínea que subcontrata el camión que trasladará los bienes del almacén de origen hasta el aeropuerto. La entrega y el correspondiente traspaso del riesgo se produce cuando el vendedor pone la carga a disposición del “primer transportista”. 
  • Asumir el riesgo de daño o pérdida de los bienes hasta que hayan sido entregados al transportista. Por supuesto, existen excepciones. Por ejemplo:
    • Si el contrato establece que el comprador debe indicar el lugar de recepción en el país destino o el periodo en el que se deben despachar las mercancías, pero el comprador no ofrece esta información, ¿Cómo el vendedor podrá entregar y despachar los bienes? Los costes por retrasos o el riesgo de daños a la mercancía corren por cuenta del comprador.  
  • Contratar y pagar una póliza de seguro para cubrir los riesgos del comprador, desde el punto de entrega hasta el lugar destino acordado. El nivel de la cobertura debe ser a todo riesgo, igual o similar al de la Cláusula de Carga A de ICC, dependiendo de la modalidad de transporte.
    • La póliza debe emitirse directamente a favor del comprador o de la persona que éste designe. En su defecto, el vendedor deberá entregar al comprador un documento que respalde la cobertura contratada (como un certificado o  contrato independiente), en el que se suele mostrar al vendedor como asegurado y se incluye en el reverso un endoso en blanco o específico, para permitir al comprador ejercer los derechos de reclamación ante la compañía de seguros. 
  • Gestionar y pagar los trámites de exportación, que incluyen inspecciones previas, licencias, autorizaciones y el despacho de exportación. 

Limitaciones del Incoterm CIP

Como toda regla Incoterms, el CIP tiene limitaciones operativas y contractuales que deben evaluarse antes de su elección:

  • El seguro contratado por el vendedor debe cumplir con la cobertura máxima, según las cláusulas del ICC – A, excepto pacto en contrario de las partes. 
  • La cobertura de seguro debe alcanzar como mínimo el 110% del precio del contrato de compraventa.
  • El vendedor cumple con la entrega de la mercancía en el momento en el que hace la entrega al transportista, en su propio almacén, en el terminal u otro lugar acordado en el país de origen. No es en el momento en el que los bienes están cargados en el buque, avión o camión.

¿Cuál es la diferencia entre Incoterm CPT y CIP?

La diferencia esencial entre el Incoterm CPT (transporte pagado hasta) y CIP (transporte y seguro pagados hasta) es la obligación del seguro. A simple vista comparten la misma dinámica de contratación y pago del transporte principal por parte del vendedor y la transferencia del riesgo al entregarse la mercancía al transportista contratado por el vendedor. Pero:

  • En el CPT. El vendedor no tiene obligación de contratar seguro para el comprador. La gestión del riesgo queda completamente a cargo del comprador, quedando a su voluntad si contrata o no un seguro de carga.
  • En el CIP. El vendedor sí debe contratar y pagar una póliza a todo riesgo a favor del comprador. Es una distinción que opera en toda modalidad de transportes.

Precios del Incoterm CIP

En el Incoterms CIP el vendedor (exportador) corre con la mayoría de los gastos. Debe pagar todos los costes hasta que ocurra la entrega de la mercancía al transportista. Veamos detalladamente quién paga qué:

¿Qué paga el vendedor?

      • Costes logísticos en origen, como embalaje y manipulación.
      • Transporte local en origen.
      • Transporte internacional hasta el destino. Incluye flete, recargos, consolidación, etc. También cualquier otro transporte que se pacte en el contrato, como el transporte local en el país destino.
      • Operaciones de carga en el lugar de origen.
      • Operaciones de descarga en el lugar destino.
      • Seguro de carga.
      • Derechos de exportación: trámites e impuestos.
      • Prueba de entrega (documento).

¿Qué paga el comprador?

    • Despacho de importación: impuestos y otros trámites relacionados. 
    • Costes de descarga en destino, si no se ha pactado que lo pague el vendedor.
    • Costes en el país de tránsito, si no lo incluye el vendedor en su contrato de transporte.

Beneficios del Incoterm CIP

Si se implementa correctamente, el CIP aporta ventajas tanto para el vendedor como para el comprador: 

  • El comprador reduce su carga operativa y sus obligaciones son pocas. Por lo que el Incoterms CIP es especialmente útil para aquellos compradores con recursos logísticos limitados en origen.
  • Mayor eficiencia operativa para el vendedor. El CIP es especial para los exportadores que mantienen acuerdos contractuales con transportistas, permitiendo consolidar cargas y negociar mejores tarifas. Y esta ganancia se traduce en mejores ofertas. 
  • El vendedor tiene la libertad para utilizar más de un modo de transporte. 

Inconvenientes del Incoterm CIP

Las condiciones del Incoterms CIP que conviene sopesar, antes de pactar el envío, son las siguientes:

  • Es importante que la cobertura de la póliza sea acordada entre ambas partes. Aunque el vendedor paga el transporte y el seguro, el comprador asume el riesgo económico a partir del punto acordado de entrega al transportista. Si la póliza no cubre adecuadamente ciertos riesgos específicos, como el robo en tránsito, el comprador se verá obligado a contratar protección adicional. 
  • Existe mayor complejidad documental en el momento de las reclamaciones. Cuando el siniestro ocurre, el comprador, el vendedor, el transportista y la aseguradora deben coordinarse al máximo. De lo contrario se ralentiza el proceso de investigación, recolección de pruebas e indemnización.

Conocer a fondo las particularidades del Incoterm CIP permite a las empresas anticiparse a riesgos y evitar malentendidos. 

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