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El Incoterms DPU “Delivered Place Unloaded nace en el año 2020 para reemplazar la antigua regla DAT (Delivered at Terminal). Su incorporación se debe a la necesidad de ofrecer mayor flexibilidad a las operaciones de entrega de la mercancía. Aunque ambos términos implican que el vendedor entregue la mercancía descargada en el punto destino, el DPU es más amplío ya que ofrece la posibilidad que dicha entrega pueda realizarse en cualquier lugar acordado, no sólo en el terminal.  

¿Qué es el Incoterm DPU y cuál es su significado?

El significado del Incoterms DPU en español es “Entregado en Lugar de Descarga”. Es una de las nuevas reglas Incoterms® 2020 que puede aplicarse a cualquier modo de transporte.

Exactamente, el DPU obliga al vendedor a entregar la mercancía ya descargada, en el lugar de destino convenido y especificado en el contrato de compraventa, pudiendo ser en espacio abierto o cerrado, en el terminal, en la fábrica del importador, en el almacén de un tercero, etc. En este momento es que el riesgo pasa al comprador. 

Además, en el DPU es el vendedor quien organiza y paga el transporte hasta el punto acordado en destino, los gastos de carga y descarga, los aranceles de exportación y los costes de la terminal de destino. Mientras que el comprador es responsable de los impuestos y formalidades del despacho de importación, de la recepción de la entrega en el país destino y cualquier otra gestión y coste posterior a la descarga de la mercancía. 

¿Para qué sirve el Incoterm DPU?

En la logística global, el significado del Incoterms DPU ofrece flexibilidad a las partes a la hora de elegir el punto de entrega en el lugar destino. Lugar que suele ser el país del comprador. Es un término incoterms general que puede utilizarse en los envíos por mar, tierra o aire. 

¿Cuál es la diferencia con el Incoterms DPA? En el DAP el vendedor sólo “entrega” la mercancía en el punto designado, es decir, sin descargar. En el DPU sí debe descargarse.

Veamos un ejemplo de lo que es el Incoterm DPU:

La empresa española FarmaES, afincada en Alcalá de Henares, Madrid, exporta medicamentos envasados a la distribuidora estadounidense HealthCare-USA con almacenes en Orlando, Florida. El envío se acuerda bajo la regla Incoterms DPU 2020, mediante el transporte aéreo.

  • Vendedor: FarmaES 
  • Comprador: HealthCare-USA
  • En este caso el contrato especifica claramente el lugar destino acordado para la entrega, de la siguiente manera: “DPU, Almacén de HealtCare-USA, Orlando, Florida , EE.UU, Incoterms 2020”. 
  • ¿Cuál es el significado del Incoterms DPU en este caso? Que el lugar de entrega no es el aeropuerto de MIAMI. La empresa española está obligada a gestionar y pagar el transporte interno en Estados Unidos, desde el aeropuerto hasta el almacén del comprador.
  • ¿Cómo se desarrolla el envío y transporte internacional bajo el DPU?
    • FarmaES prepara y embala los medicamentos en sus instalaciones en Alcalá de Henares (Madrid), para el envío aéreo. Cumple con las normativas de la Agencia Española de Medicamentos AEMPS y con las exigencias y certificaciones de la FDA. Además contrata la empresa de transporte aéreo internacional.
    • FarmaES transporta la mercancía desde Alcalá de Henares hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas.
    • FarmaES realiza los trámites de exportación y embarca la carga aérea en la línea previamente contratada, con destino al aeropuerto internacional de Miami MIA.
    • Al llegar los medicamentos al aeropuerto de Miami, FarmaES contrata o coordina con un agente logístico local el transporte terrestre interno en Estados Unidos, desde el aeropuerto en Miami hasta los almacenes del comprador en Orlando (trayecto de 4,5 a 5 horas por carretera). Debe realizarse en camiones refrigerados porque incluyen medicamentos sensibles a la temperatura.
    • Al llegar el camión a los almacenes de HealtCare-USA en Orlando, el mismo transportista (contratado por Farmalab) realiza la descarga de la mercancía en el almacén del importador. Sólo en este momento de la descarga física de los productos se considera que la entrega se realiza, y la empresa española traspasa el riesgo de daño o pérdida a la distribuidora estadounidense.
  • ¿La entrega puede haber sido en otro lugar? Sí. Por ejemplo, las partes pudieron haber acordado la entrega en el mismo aeropuerto de Miami. En ese caso la FarmaES evita la contratación del transporte terrestre dentro de Estados Unidos.

Obligaciones del vendedor y comprador de Incoterm DPU

Pasemos a desglosar las responsabilidad de importador y exportador en los envíos internacionales para el Incoterms DPU.

A) Comprador

El comprador (importador) es la parte con menos obligaciones en el DPU. Ni siquiera se encarga de la manipulación y descarga de la mercancía en destino. Sus obligaciones principales son: 

  • Recibir la mercancía en el lugar convenido, después de que el vendedor la haya descargado. Este lugar suele ser el almacén o fábrica del comprador. Pero pueden ser en las instalaciones de clientes del comprador o en el terminal o puerto. 
  • Asumir los riesgos de daño o pérdida de la mercancía que surjan después de la descarga que realice el vendedor. 
  • Gestionar y pagar los trámites relacionados a la importación: licencias, impuestos y despacho de importación.
  • Prestar al vendedor toda la información y documentación necesaria para la exportación, a solicitud y coste del vendedor. 
  • Organizar y pagar la logística y transporte local posterior a la descarga (tránsito interno, distribución y/o almacenamiento. Esto si el punto de entrega acordado es el terminal. 

B) Vendedor

El vendedor (exportador) en el Incoterm DPU tiene amplias responsabilidades sobre la logística y el transporte de la mercancía: 

  • Empaquetar y marcar los bienes adecuadamente. 
  • Entregar la mercancía en el lugar destino acordado, en el plazo y bajo las condiciones que se han pactado. Para que la entrega sea efectiva, el vendedor debe encargarse y pagar la descarga de los bienes del medio de transporte.
  • Gestionar a su propio riesgo y coste los trámites y licencias para el despacho de exportación. También debe encargarse de los trámites aduaneros en los países de tránsito. Para ello, el vendedor normalmente se apoya en operadores logísticos especializados en servicios aduaneros
  • Organizar, contratar y pagar el transporte local e internacional necesario para trasladar la mercancía hasta el punto acordado en el país destino.
  • Proporcionar la información o documentación necesaria para que el comprador pueda proceder con la importación. 
  • Asumir todos los riesgos de daño y pérdida de la mercancía hasta el momento de la entrega al comprador, en el lugar destino.
  • Proporcionar al comprador los documentos necesarios para que tome posesión de los bienes, desde recibos hasta la copia del documento de transporte internacional.

Riesgos del Incoterm DPU: ¿qué puede salir mal?

Más allá de los errores comunes al utilizar las reglas Incoterms, como las interpretaciones incorrectas o uso indebido de términos, la aplicación del Incoterms DPU también conlleva riesgos. Especialmente en los siguientes casos: 

1) Retrasos

Bajo el DPU, hasta que no esté la mercancía descargada en el punto destino convenido, el vendedor debe asumir el riesgo. Por lo tanto, es el vendedor quien asume los costes por almacenamiento y penalizaciones derivados de los retrasos en el terminal o en el despacho de importación. Incluso por retrasos debido a la falta de previsión de ventanas horarias para la entrega.

Por supuesto, si el comprador no realiza el despacho de importación o no cumple con informar al vendedor del punto de entrega en destino, igualmente el comprador debe asumir los riesgos de daño o pérdida de la mercancía a partir de la fecha de entrega acordada. 

  • Por ejemplo, si el vendedor envía los bienes al país destino, pero el comprador no ha obtenido el permiso de importación y la mercancía queda retenida indefinidamente por las autoridades, entonces el comprador debe asumir el riesgo. 

B) Sobrecostes

Los sobrecostes pueden aparecer por múltiples escenarios: por operaciones de manipulación no previstas, por tarifas portuarias locales, por la necesidad de equipos especiales de descarga, por el almacenaje durante la espera de documentación o por demoras de las inspecciones aduaneras. 

Bajo el DPU, es el vendedor quien absorbe todos estos sobrecostes de la descarga. Por lo tanto, si en su oferta comercial no consideró determinadas contingencias, puede tener que enfrentar pérdidas económicas.

C) Problemas de seguro

En el Incoterm DPU, aunque el vendedor asume el riesgo hasta la descarga, realmente no tiene obligación normativa de contratar un seguro para la mercancía. Por lo tanto, si ninguna de las partes asegura la carga, puede generarse una brecha a la seguridad en trayectos o durante la descarga. 

  • ¿Cuál es la mejor práctica? Pactar contractualmente quién contrata el seguro, definiendo el mínimo de cobertura. Así se evitan ambigüedades que pueden derivar en pérdidas sin indemnizaciones. 

Si el comprador requiere que el vendedor contrate un seguro con cobertura amplia, la opción es el Incoterms CIP. Es la regla que obliga al exportador a contratar un seguro a “todo riesgo”, o con menos cobertura si así lo desean las partes. Aunque se debe tomar en cuenta que en el CIP es distinto el momento del traspaso de riesgos.

Cuándo conviene utilizar el Incoterm DPU – casos reales

El Incoterm DPU es una regla aplicable a cualquier modalidad de transporte. Aunque sin duda es más factible su uso en el transporte terrestre, por ejemplo, dentro de Europa. ¿Por qué? Porque es una regla que describe a la perfección la operativa del envío de paquetes en camiones: en donde el mismo conductor es quien descarga los paquetes y los entrega al comprador. 

Mientras que, cuando se trata de mercancía envíada por mar o aire, el transportista local contratado por el vendedor necesita que el comprador le proporcione la documentación de importación, para poder tomar posesión de los bienes frente a la línea naviera o aerolínea. Y si la mercancía es pesada, el transportista también debe contar con los medios para la descarga. Por esto es fundamental contar con una guía Incoterms.

Veamos algunas situaciones en las que es más o menos apropiado el uso del DPU:

A) Situaciones apropiadas

Considerando lo que es el Incoterm DPU, es recomendable cuando:

  • El vendedor posee la capacidad logística o mantiene acuerdos con transportistas/terminales locales que le permitan gestionar la descarga de forma segura en el lugar destino.
  • El vendedor está dispuesto a asumir el riesgo de pérdida y daño de la mercancía, en caso de algún siniestro en el tránsito desde el lugar origen hasta la entrega y descarga en el punto de destino.
  • El vendedor tiene la capacidad y el conocimiento para gestionar tanto los trámites de exportación como las formalidades aduaneras en los países de tránsito.
  • Los envíos son especializados. Es decir, se debe aplicar el Incoterms DPU si se requiere que el vendedor proporcione los equipos específicos para las descargas de las mercancías. 

B) Situaciones no apropiadas

Entender lo que es el Incoterm DPU es conocer que no debe elegirse en los siguientes casos:

  • Si el comprador no tiene experiencia en la gestión aduanera o desea simplificar su logística de importación.
  • El vendedor no puede garantizar su acceso y el de equipos al terminal para la descarga.
  • Si el comprador requiere que el vendedor pague los impuestos y aranceles de importación en el país destino. En este caso la opción es Incoterms DDP.

Diferencias clave entre Incoterms DPU y DDP

Aunque ambas reglas establecen que el vendedor deb

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Ramón Okisam