Novedades sobre los criterios para la suspensión de la ejecución de actos impugnados mediante recursos y reclamaciones económico-administrativas
I. Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones, y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los nuevos criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones, y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fueron dictados mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2025 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de octubre de 2025, -con efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado-, y, por medio de la cual se sustituye la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
II. ¿Qué contiene la resolución de 24 de septiembre de 2025?
La resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dicta con el propósito de incorporar las modificaciones normativas, los nuevos criterios jurisprudenciales y la doctrina administrativa más reciente, así como de adaptar las actuaciones de la Administración Tributaria a las nuevas tecnologías al servicio de la ciudadanía y a los avances en materia de interoperabilidad. Todos estos cambios, producidos desde la entrada en vigor de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, han hecho necesario aprobar un nuevo texto, el cual:
- Contiene instrucciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa.
- Detalla los cauces de relación que se establecen entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos en el curso de un procedimiento económico-administrativo.
- Contiene criterios de actuación sobre determinados aspectos de la ejecución de sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales del orden contencioso-administrativo, tal y como se encuentra previsto en su apartado primero.
III. Actos a los cuáles les será de aplicación la Resolución de 24 de septiembre de 2025.
Los actos a los cuales les serán de aplicación los nuevos criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán:
- En el ámbito objetivo:
- Actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección y recaudación de los tributos o respecto de otros recursos de derecho público titularidad de la Hacienda Pública estatal.
- Actos de imposición de sanciones tributarias dictados por órganos de la Agencia Tributaria.
- Actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición.
- Actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria respecto a los recursos de derecho público de otras administraciones, organismos o entes públicos, cuando su gestión se les hubiere encomendado en virtud de ley.
- Actos dictados por la Agencia Tributaria en el ámbito de las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua.
- En el ámbito subjetivo.
El ámbito subjetivo de aplicación de esta resolución comprende todos aquellos órganos y entes de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda que intervengan en los procedimientos de revisión de los actos que conforman su ámbito objetivo de aplicación. En particular, tienen dicha consideración:
- Los Tribunales Económico-Administrativos, en cuanto órganos competentes para resolver reclamaciones económico-administrativas.
- Los órganos competentes para resolver recursos de reposición.
- Los órganos autores de los actos impugnados, ya que a éstos se deben dirigir los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas y las solicitudes de suspensión.
- Los órganos competentes para tramitar solicitudes de suspensión.
- Los órganos competentes para resolver solicitudes de suspensión.
- Los órganos responsables de la ejecución de los actos resolutorios de los procedimientos de revisión y de las resoluciones judiciales.
IV. Novedades sobre los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si bien es cierto que la Resolución de 24 de septiembre de 2025 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mantiene la misma estructura que la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta viene a incluir algunos aspectos que no habían sido contemplados y que la experiencia práctica ha hecho aconsejable incluir, como son:
- En primer lugar, se incluye la regulación de unas reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 43, 44 y 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones.
- Adicionalmente, se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información.
- Se suprime en esta nueva resolución la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.
En cuanto a las modificaciones normativas con incidencia en esta materia, y que han modificado los requisitos materiales y formales para obtener la suspensión de los actos dictados por la Agencia Tributaria, han sido disposiciones que han introducido modificaciones que afectan al contenido de la resolución de 21 de diciembre de 2005, en cuanto a:
- La cobertura que debe ofrecer la garantía aportada para obtener la suspensión, en función de si se trata de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa la sede en que se solicita la suspensión.
- La posibilidad de inadmitir la solicitud de suspensión cuando no se acredite la existencia de error o perjuicios de imposible o difícil reparación o, incluso, la posibilidad de continuar el procedimiento de apremio durante la sustanciación de la petición de suspensión.
- De igual modo, se han incorporado nuevos conceptos que han de ser cubiertos por la garantía aportada, como los recargos que derivarían la de ejecución de la misma, «los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía» señala la nueva redacción del artículo 233.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Por otro lado, en cuanto a la suspensión automática de las sanciones no firmes en vía administrativa, se ha incorporado normativamente el supuesto de sanciones incluidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad. En efecto, el segundo párrafo del artículo 212.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los efectos de la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación contra una sanción. Precisa que «se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable».
A hilo de lo anterior, en atención a la doctrina jurisprudencial que se ha dictado, a través de la cual se pone en entredicho la práctica llevada a cabo por los órganos económico administrativos en su relaciones con la Agencia Tributaria, especialmente en lo que hace referencia a un diferente trato a los contribuyentes y a la Administración, que, sin cuestionar la independencia de los órganos económico administrativos, denuncian lapsos temporales injustificados entre las comunicaciones a los contribuyentes y las realizadas a la Agencia Tributaria. Estos desfases temporales se consideran injustificados por los órganos llamados a controlar la actuación de las Administraciones públicas y ponen de manifiesto la necesidad de atribuir cierta eficacia jurídica a los mismos. En ese sentido, observamos que, el objeto de esta nueva resolución radica en:
- Poner fin a dicha situación precisando la forma y los plazos de envío a cumplimiento de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos a la Agencia Tributaria de manera que siempre quede constancia en el expediente administrativo de la fecha en que la Agencia Tributaria ha recibido de manera telemática el envío a cumplimiento de la resolución de la reclamación económico-administrativa.
- Velar, igualmente, por la naturaleza y caracteres esenciales de los Tribunales Económico-Administrativos como órganos revisores que deben resolver con arreglo a Derecho, pues aún su dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda, funcionalmente son independientes, lo que les obliga a mantenerse al margen de las competencias gestoras y ejecutivas, propias de la función de aplicación de los tributos.
Siendo así, el acotar el plazo en el que los Tribunales Económico-Administrativos deben enviar a cumplimiento a la Oficina de Relación con los Tribunales que corresponda las resoluciones que hubieren adoptado, es una garantía más del procedimiento que necesariamente se debe salvaguardar y que evidencia la necesidad de dictar una nueva resolución acorde a las modificaciones normativas y criterios jurisprudenciales expuestos. Por su parte, las mejoras técnicas hechas también buscan una mayor agilidad en la respuesta de la Administración y de comunicación entre centros dependientes de esta Secretaría de Estado de Hacienda, en aras a dar cumplimiento a la mayor brevedad y con todas las garantías a las decisiones judiciales, así como de los Tribunales Económico-Administrativos, y garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos ante situaciones sustancialmente idénticas.
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Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.
También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.
Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.