I. ¿Qué debes saber sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa?
El 2 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, emitida por el Ministerio de Hacienda. Mediante esta norma se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por parte de los obligados tributarios (en adelante, Orden HAC/1361/2025). Por ello, resulta oportuno conocer en qué consiste esta regulación, a saber:
1. ¿A quién se aplica la regulación?
La regulación contenida en la Orden HAC/1361/2025 se aplica a los órganos que dictan el acto impugnado en vía económico-administrativa y a los tribunales económico-administrativos encargados de su tramitación y resolución. Por tanto, no resulta de aplicación cuando la reclamación o recurso en la vía económico-administrativa sea interpuesta por un órgano de la Administración que adoptó el acto administrativo objeto de la impugnación.
2. ¿Qué instrumentos podrán interponerse a través de medios electrónicos?
Conforme a lo regulado en la Orden HAC/1361/2025, podrán presentarse por medios electrónicos:
- Los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas
- Reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria
- Recursos de alzada ordinarios
- Recursos de anulación
- Recursos extraordinarios de revisión
- Solicitudes de rectificación de errores
- Recursos contra la ejecución
- Solicitudes de suspensión
- Incidentes de suspensión
3. ¿Qué trámites podrán realizarse por medios electrónicos?
Podrán realizarse por medios electrónicos los trámites de:
- Presentación de alegaciones
- Modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate
- Designación de representante
- Personación
- Otorgamiento de poder apud acta
- Contestación a requerimientos
- Presentación de otras solicitudes
4. Reglas para la presentación electrónica de reclamaciones, recursos y demás solicitudes.
La presentación electrónica de reclamaciones, recursos y demás solicitudes se efectuará en cumplimiento de las siguientes reglas:
- Las reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se presentarán de manera electrónica en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.
- Las solicitudes de suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa se presentarán electrónicamente:
- En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado cuando se solicite la suspensión del acto en el marco de una reclamación económico-administrativa.
- En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario.
- Las reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se presentarán en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
- La interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión tendrá lugar:
- En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si el acto objeto de recurso es una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo.
- En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por dicho órgano.
- Los incidentes de suspensión se presentarán de manera electrónica en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.
Ahora bien, interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los tribunales económico-administrativos.
5. Forma cómo se deben presentar reclamaciones, recursos y demás solicitudes.
- Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la Administración que dictó el acto recurrido o en la de los tribunales económico-administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.
- Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, incluidos los tribunales económico-administrativos, podrán optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios debidamente aprobados. no obstante lo anterior, los tribunales económico-administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado.
- En la presentación de solicitudes y escritos en soporte papel o electrónicamente, los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.
- En el caso de optar por la presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Condiciones generales para la presentación de los formularios por medios electrónicos.
Para la presentación de formularios por medios electrónicos, se ha de atender a las siguientes condiciones:
- Se deberá disponer de número de identificación fiscal.
- Para la presentación de formularios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los tribunales económico-administrativos se requerirá de un certificado electrónico cualificado, admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, siendo posible también la utilización por parte de los ciudadanos del sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
- Cuando la presentación electrónica se realice por representantes debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico o sistema Cl@ve.
- Cuando tenga lugar la presentación de formularios por medios electrónicos se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
- En los supuestos de formularios que deban presentarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos, este sistema se basará en un Código Seguro de Verificación (CSV) incluido en el recibo de presentación, que podrá consultarse en la propia sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos.
7. ¿Cuándo entrará en vigor la regulación sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa?
La Orden HAC/1361/2025, mediante la cual se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, entrará en vigor el 15 de enero de 2026.